REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000165


En fecha 26-02-2010, los ciudadanos ANGEL LUIS SANCHEZ MORA Y MENA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 5.317.312 Y Nº V- 4.735. 413 y de este domicilio, asistidos por la abogada YUDITHMAR A. COLMENAREZ P, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.438 , solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando además que procrearon dos hijos de nombres: ANGEL LUIS Y ANGEL D JESUS quienes en la fecha de hoy son mayores de edad y existiendo bienes conyugales. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio, y copias de la cedulas. En fecha 01/03/2010, se recibió la presente demanda por motivo 185-A. Admitida la solicitud en fecha 21/06/2010 Y en fecha 15/07/2010, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 21-06-2010 y consta en los folios 13 y 14 del expediente a la Fiscal de familia del Ministerio Publico del Estado Lara en 13-08-2010 presento escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ANGEL LUIS SANCHEZ MORA Y MENA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por ante la prefectura del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 19-09-1981 Bajo el N°70, del libro de registro civil de matrimonios, año 1981 llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada.
Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.



La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto

En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria,