REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-007842
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: KARLA KARINA GOMEZ DURAN Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-13.264.686 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre unos terrenos baldíos unas bienhechurías que mide aproximadamente QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SEIS METROS CUADRADOS (569,6 Mts2) la misma esta edificada sobre un área de DOCE METROS CUADRADOS CON 8 CENTIMETROS (12,8Mts2) y CON UN TOTAL DE METRAJE TOTAL DE CONSTRUCCIÓN DE CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (115,9Mts2) UBICADA: en el kilómetro 15 carretera vía Barquisimeto Rió Claro, sector el desecho, calle Jesús de Nazareth, parcela N°270, sobre terrenos baldíos Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de cincuenta y tres metros(53msts) con la calle sin traficó ; SUR: en línea de treinta y seis metros(36mts) con calle vía Río claro ; ESTE: en línea de dos metros con cincuenta centímetros (2,50mts) espacio libre
Y OESTE: con línea de treinta y dos metros con diez centímetros (32,10mts) calle vía buena vista, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BsF.300. 000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: KARLA KARINA GOMEZ DURAN. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: KARLA KARINA GOMEZ DURAN. Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La secretaria,
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