REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-003540

Vista la solicitud que precede suscrita por los ciudadanos GRISELDA MARGARITA ROMERO DE SALAZAR, GRISELDA JOSEFINA SALAZAR ROMERO, RICHARD ALFONZO SALAZAR ROMERO, FRANCIS HILARIA SALAZAR ROMERO y GRISEL FABIOLA SALAZAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.866.553, 11.434.789, 12.243.898, 14.094.584 y 19.165.013 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado Antonio Colmenarez Torrealba, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.020, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, los declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO NICOLAS SALAZAR, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.383.231 y falleció ab-intestato en fecha 14-05-2003 en esta ciudad, y vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en los originales del acta de defunción del causante, acta de matrimonio y partidas de nacimientos de los descendientes, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, los ciudadanos: NORMA BERECIDE FUENMAYOR Y EDY OMAR GALLARDO MEDINA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlas como título asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: GRISELDA MARGARITA ROMERO DE SALAZAR, GRISELDA JOSEFINA SALAZAR ROMERO, RICHARD ALFONZO SALAZAR ROMERO, FRANCIS HILARIA SALAZAR ROMERO y GRISEL FABIOLA SALAZAR ROMERO, del fallecido ALFONSO NICOLAS SALAZAR, en su condición de cónyuge e hijos y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFONSO NICOLAS SALAZAR, a los ciudadanos GRISELDA MARGARITA ROMERO DE SALAZAR, GRISELDA JOSEFINA SALAZAR ROMERO, RICHARD ALFONZO SALAZAR ROMERO, FRANCIS HILARIA SALAZAR ROMERO y GRISEL FABIOLA SALAZAR ROMERO, anteriormente identificados.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria

Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para su archivo.
La Sec.,
*ls