REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2010-000268

/ Interlocutoria/ Declinatoria de Competencia por el territorio.
Revisada detenidamente la presente demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimación interpuesta por la abogada en ejercicio ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 127.472, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana MARIA COROMOTO COLMENAREZ, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 7.360.014 y de este domicilio, en contra de la ciudadana NARKIS RAMONA RODRIGUEZ, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.523.475, con domicilio en la ciudad de Cocorote, Estado Yaracuy, se observa que en el título valor que sirve como objeto fundamental de la acción, no fue establecido lugar de pago tal como lo estipula el ordinal 5° del Artículo 410 del Código de Comercio; ahora bien, al no indicarse en la letra el lugar donde el pago debe efectuarse, la Ley reputa como lugar donde pagarse y como lugar del domicilio del deudor, el lugar que se designe al lado del nombre del librado, conforme lo establece el Artículo 411 ejusdem; asimismo el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil señala que la competencia de las demandas intimatorias la tiene el Juez del domicilio de deudor que sea competente por la materia y por el valor, salvo elección de domicilio, evidenciándose en el presente caso, que la demandada tiene como domicilio la ciudad de Cocorote, Estado Yaracuy, es decir que la proposición de la demanda debe hacerse ante el Juez de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, por lo que es forzoso para este tribunal declararse incompetente por el territorio para conocer la presente causa conforme a las previsiones legales antes mencionadas . En consecuencia se declina el conocimiento del asunto en un Tribunal de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a quien se remiten los autos para que provea sobre la admisión o no de la presente demanda y así se establece. Désele salida con oficio, una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años: 200º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 40 a.m
La Sec.,