REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008416

Vista la solicitud realizada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.725.126, asistido por el abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2655, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el No. 2032, folio S/N, del año 1955, en los libros respectivos llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó el nombre de la madre del solicitante como PASTORA, siendo lo correcto ANA PASTORA, así como en el nombre del padre del solicitante como YNOSENCIO, siendo lo correcto PILAR INOCENCIO. Acompañó sus datos filiatorios así como su Partida de Nacimiento y la de los padres e igualmente copias de la Cedulas. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que los errores referidos por el solicitante son materiales, de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre y el del padre del solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal procede a decidir:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en sus datos filiatorios así como su Partida de Nacimiento y la de los padres y copias de la Cedulas, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado los errores señalados en la solicitud; a saber, que en vez de colocar PASTORA, debió colocarse ANA PASTORA, e igualmente en vez de colocar YNOSENCIO, debió colocarse PILAR INOCENCIO, en la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 4.725.126. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA a la Primera autoridad de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 2032, del año 1955, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 16 días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años: 200° y 151°.

El Juez



Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto


Seguidamente se publico siendo las: 01:30 p.m.

La Sec.,