REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-006642

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEA, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.196.682, actuando en este acto en su condición de Hermano del causante, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRÍGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.009. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara JOSE SERGIO ESQUEA, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 432.771 y falleció ab-intestado en fecha 17-05-2010 en el Estado Lara, y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante y partidas de nacimientos del solicitante y del hermano, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: ROSA BALDALLO DE SANCHEZ Y FERNANDO YEPEZ RIERA, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que la de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: MIGUEL ANGEL ESQUEA, en su condición de Hermano, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido JOSE SERGIO ESQUEA y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO de el ciudadano JOSE SERGIO ESQUEA, al ciudadano MIGUEL ANGEL ESQUEA, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.


.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.