REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000286

En fecha 25-03-2010, los ciudadanos: ORLANDO JAVIER MENDOZA MATAMOROS Y BLANCA ROSA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.310.482 Y 7.332.879 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada LISÁNGELA MARTÍNEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.363, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 12/07/2010, y se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 22/09/2010, la Dra.Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de Familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos: -----------------------------------------------------------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ORLANDO JAVIER MENDOZA MATAMOROS Y BLANCA ROSA TORRES, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 16, folio Nº 20 fte., de fecha 12-01-1.977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios acta Nº 15 llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto