REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-008605

Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana MARIELA JOSEFINA SILVA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.776.036, debidamente asistida por la abogada CARMEN ROSARIO YÉPEZ LAMEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.067, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, no consta copia certificada de la declaratoria por un Tribunal de Primera Instancia de la relación concubinaria que manifiesta el solicitante tener con el de cujus JOSE MARIA BRITO PASTRAN, lo cual es requisito indispensable para que se declare el derecho solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIELA JOSEFINA SILVA LEAL, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. JOSÉ ALFONSO OCHOA
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:02 a.m.
La Sec.,