REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2010-008078

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: AGUEDA DEL JESUS RODRIGUEZ DE GONZALEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-5.182.305 y de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejidos con un área aproximada de 25 metros de frente por 60 metros de fondo UBICADA: en la PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO MORROCOY, FRENTE A LA IGLESIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 62,93 metros con parcela 14 ; SUR: en línea de 60,38 metros con parcela 16; ESTE: en 26,36 metros con la calle principal Y OESTE: en línea de 25,77 metros con parcela de Saturnino Torrealba. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de SESENTA MIL BOLÍVARES (BsF.60. 000.00). Todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: AGUEDA DEL JESUS RODRIGUEZ DE GONZALEZ. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana: AGUEDA DEL JESUS RODRIGUEZ DE GONZALEZ. Antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,
(Fdo)
Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,
(Fdo)
Audrey Lorena Pinto.


En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La secretaria,