REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-007359

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: MIGUEL JOSE VILLEGAS MENDOZA Venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad número V.3.868.259 Conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno ejido que mide TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (377m2) CON UN ÁREA DE CONSTRUCCION DE CIENTO DOCE METROS CUADRADOS (112m2) Ubicado: en el BARRIO LA CRUZ CALLE 2A, con callejón 4, casa N°2A, PARROQUIA UNIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 18,20 metros con bienhechurías de Lourdes Palacios; SUR: en línea de 16,75 metros con la quebrada la Ruezga ; ESTE: en línea de 26,50 metros con calle 2A, que es su frente y OESTE: en línea de 16,75 metros con la quebrada la ruezga. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000, Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: MIGUEL JOSE VILLEGAS MENDOZA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: MIGUEL JOSE VILLEGAS MENDOZA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa.

La Secretaria.,

Audrey Lorena Pinto




En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.

La Secretaria.,