REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2010-006313
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO Venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad número V.11.783.323 Conforme a lo cual manifiesta haber construido sobre un terreno del Municipio Iribarren con una edificación de dos plantas que mide aproximadamente TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36Mts2) y otro pedazo de terreno que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225Mts2) el mismo es parte del terreno de mayor extensión sobre un área de mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS(392,40Mts2) Ubicado: carrera 13C, antes avenida Leoncio Martínez, esquina de la calle 58, N°58-06 de Barrio Nuevo de la PARROQUIA CONCEPCIÓN DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de trece metros con cuarenta decímetros (13,40 metros) con ejidos ocupados por la señora Gladys Villabona; SUR: en línea de trece metros con cuarenta decímetros (13,40metros), con la carrera 13C, antes avenida Leoncio Martínez que es su frente ; ESTE: en línea de veintinueve metros con cuarenta decímetros (29,40metros), con la calle 58 y OESTE: en línea de veintinueve metros
Con diecisiete decímetros (29,17metros), solar y casa que son o fueron de Jesús María Torreallas Cortez.Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs) todo lo cual consta en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mismas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano: JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano: JAVIER FRANCISCO TORREALBA CARRASCO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez Temporal,
Abg. José Alfonso Ochoa.
La Secretaria.,
Audrey Lorena Pinto
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/lg.
La Secretaria.,
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