REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-C-2010-001960
En horas de despacho del día de hoy VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2010, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se trasladó y constituyó este Tribunal Superior Tercero Agrario en una de las sedes del GRUPO AGROISLEÑA C.A., ubicada en el final de la Avenida Comercio, Barrio Italia, al lado de la estación de servicio El Águila, en la ciudad de Siquisique, Municipio Urdaneta del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento al exhorto remitido por el Juzgado Suprior Agrario de las circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, estando presente el ciudadano Juez del Tribunal Abogado Carlos Eduardo Núñez García, titular de la C.I. Nº 7.558.965, se procede a designar como Secretaria Accidental a la ciudadana Liliana Catherine Guerrero Solórzano, titular de la C.I. Nº 15.599.683, quien impuesta del cargo recaído en su persona jura cumplir bien y fielmente con las obligaciones del mismo. De esta manera, encontrándose el ciudadano Juez así como la Secretaria Accidental designada y constituido de esta forma el Tribunal en ejecución, procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano JOSÉ REYES TORRES LOPEZ, titular de la C.I. Nº 4.071.255. Constatado lo anterior, este Tribunal Superior Tercero Agrario procede en primer lugar a dejar constancia de la Toma Provisional de Ocupación, posesión, Uso y Administración de las Instalaciones de la EMPRESA AGROISLEÑA C.A., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, SUCURSAL SIQUISUIQUE, lo cual se hace en la persona del ciudadano José Reyes Torres, C.I. Nº 4.071.255, quien es responsable designado por la junta Administradora AD HOC, de AGROISLEÑA; todo lo anterior en virtud de lo ordenado por el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.523, de fecha 04 de octubre del año 2010, mediante la cual se ordenó la adquisición forzosa sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del grupo AGROISLEÑA C.A, así como de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN USO Y ADMINISTRATCIÓN, decretada en fecha 07 de octubre del presente año por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, recaída sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes al grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A, sus filiales, sucursales agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido grupo. De esta manera queda así ejecutada la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN USO Y ADMINISTRATCIÓN, decretada en fecha 07 de octubre del presente año por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, recaída sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes al grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A, decretada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, queda así debidamente cumplido el exhorto remitido a este Tribunal Superior Tercero Agrario, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

Abg. CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA.
El responsable designado por la Junta Adm. AD-HOC

Ing. JOSÉ REYES TORRES LOPEZ
LA SECRETARIA Acc.

LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO
CENG/LGS.