REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cinco de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-R-2010-000003

DEMANDANTE: INVERSIONES SAGITARIO 5 C.A., representada por su Presidente FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.316.

APODERADOS
DE LA DEMANDANTE: LISBETH CARUSO GIL y HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 107.922 y 67.724 respectivamente.

DEMANDADO(S): CESAR AUGUSTO DIAZ OTALORA, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.316.


ABOGADOS DE LA
DEMANDADA: GERARDO ENRIQUE SUAREZ y JOSE ALEJANDRO CABELLO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº. 138.652 y 140.967 respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO
(SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA).


I.-ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Seguidamente, pasa éste Tribunal a pronunciarse en atención al RECURSO DE APELACIÓN formulado por la parte demandada contra la decisión de fecha veinte (20) de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio incoado por FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ OTALARA, por DESALOJO, este Tribunal pasa a conocer sobre su competencia en el referido recurso, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Se recibieron las presentes actuaciones ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha dos (02) de Noviembre de 2010, provenientes del Juzgado del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial, remitidas en razón de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido contra decisión dictada en fecha veinte (20) de Octubre de 2010, en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

II DE LA DECISION:
Ahora bien encontrándose este Juzgado en la oportunidad para conocer el presente recurso de apelación, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
La Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dispuso en su artículo 1 que:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

Por su parte, el artículo 3 ejusdem señaló lo siguiente:

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”.
Asimismo, el artículo 4 de la misma resolución indicó que:

“Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 49, de fecha 10 de marzo de 2010, interpretando la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló:
“...De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.
En cuanto a las condiciones de aplicabilidad, se estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela…”.-

Del criterio jurisprudencial trascrito, se desprende que la competencia para conocer de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgado de Municipio, que hubiesen sido admitidas a trámite con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial a la que pertenezca dicho Tribunal de Municipio.-
Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se puede observar que el juicio fue instaurado por ante el Juez del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2010, y se admitió en fecha veintidós (22) de Junio de 2010, siendo su fecha de ingreso posterior a la entrada en vigencia de la Resolución 2009-006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y por tanto le resulta aplicable la resolución en cuestión, como la citada jurisprudencia, que asume este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo así, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que resulte por distribución, el Órgano Jurisdiccional competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, legalmente asistida de abogado, contra la decisión de fecha veinte (20) de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Torres, en estricto apego a lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 049/10-03-2010, por lo cual este Tribunal debe declararse INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación y declinar la misma en la referida superioridad. Y ASI SE DECIDE.-
III.- DE LA DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada contra la decisión de fecha veinte (20) de Octubre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Torres de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del juicio que por DESALOJO incoara FREDDY FERNANDO FIGUEROA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.856.316, de éste domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES SAGITARIO 5, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1.994, bajo el Nº 10, Tomo 18-A, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO DIAZ OTALARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.921, de este domicilio, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte mediante acto de distribución. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio al Tribunal Distribuidor correspondiente. Líbrese oficio.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día cinco (05) de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZBETH DAVILA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registro bajo el Nº. 190-2010, se publicó siendo las 12:35 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR


ASUNTO: KP12-R-2010-000003