REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-003435
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que:
También se extingue la instancia:
1°.- cuando transcurra treinta (30) días a contra desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
En tal sentido, tratándose el presente procedimiento de una pretensión de EXPROPIACIÓN, en el mismo, según lo dispone la Ley especial en la materia, exige el llamado a la causa de las personas afectadas por el juicio respectivo, así como también la verificación del avalúo correspondiente para acordar la ocupación previa; actuaciones éstas que deben ser impulsadas por la parte actora en el presente proceso; y siendo que el ente expropiante desde el momento de la interposición de la presente pretensión no ha realizado actos alguno que lleve al inicio del procedimiento expropiatorio; por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente proceso, de EXPROPIACION instaurada por EL SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA. Notifíquese de la presente decisión al ente expropiante. Líbrese boleta.-
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero.



OERL/mr.-