REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2010-004290

Visto el libelo presentado por las abogadas Rosa Rondón y Carolina Arévalo, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.041.959 y V-11.264.667, respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.467 y 75.567 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del CONJUNTO RESIDENCIAL Y COMERCIAL TORRE AYACUCHO, mediante el cual demandan a la ciudadana ANNYE COROMOTO MORLES OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.352.025, por DESALOJO, este Tribunal observa, que la misma fue estimada en un monto que no supera la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) cuantía mínima establecida para los Tribunales de Primera Instancia Civil, conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la cuantía. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero

OERL/vy