REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2010-000385
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que si bien en fecha 08 de Julio de 2.010, se admitió la pretensión que la actora postuló originalmente, ella luego fue reformada y este Tribunal se pronunció sobre su admisión en fecha 09 de agosto de 2.010, pero no fue sino hasta el día 06 de Octubre del presente año, en que la representación judicial de la actora (f. 52) a través diligencia, expresó consignar los fotostatos necesarios para librar la boleta de intimación, al tiempo que indicó proveer al Alguacil de los medios necesarios para practicar el llamado a juicio de la demandada, de lo que queda puesto de manifiesto que, efectivamente, han transcurrieron mas de treinta días sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para practicar la intimación de la parte demandada, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa de, COBRO DE BOLIVARES (vía de intimación), instaurada por la Entidad Bancaria MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, representado por su Apoderado Judicial abogado JOSE ERNESTO RIERA, contra la Compañía Mercantil J & D.C. SPORTS, C.A., en su carácter de Deudora Principal, en la persona de su Presidente ciudadano ENDER ALFONSO LUZARDO NUÑEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.305.728, y a este en su propio nombre, y al ciudadano JOEL ANTONIO SEGURA FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 5.247.171. Remítase oportunamente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero



OERL/vo