REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2007-004818



PARTE ACTORA: ULISES EMIRO MALDONADO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.933, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.068.

PARTE DEMANDADA: MANUEL GONZALEZ BAQUERO, ALI GONZALO LEAL y RAFAEL GONZALEZ BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 357.974, 35.065 y 22.877, respectivamente, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ULISES EMIRO MALDONADO SANCHEZ, contra los ciudadanos MANUEL GONZALEZ BAQUERO, ALI GONZALO LEAL y RAFAEL GONZALEZ BAQUERO. En 22/01/2.008, se admitió la presente demanda (f. 18). En fecha 06/02/2.008, compareció el ciudadano ULISES EMIRO MALDONADO SANCHEZ y confirió poder Apud Acta al abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.068 (f. 19). En fecha 06/03/2.008, compareció el abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.068 y consignó copias simples del libelo de la demanda, a los fines de librar las boletas de citación (f. 20). En fecha 10/06/2.008, compareció el abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.068 y solicitó al Tribunal que informara sobre la citación (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de Impulso procesal de fecha 10/06/2.008, donde compareció el abogado VICTOR CARIDAD, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.068 y solicitó al Tribunal que informara sobre la citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ULISES EMIRO MALDONADO SANCHEZ, contra los ciudadanos MANUEL GONZALEZ BAQUERO, ALI GONZALO LEAL y RAFAEL GONZALEZ BAQUERO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/Mónica