REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-002467

PARTE ACTORA: AIDA ESPERANZA CAMACHO DE IBARRA y JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.237.020 y 5.961.626, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.442.

PARTE DEMANDADA: GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.268, de este domicilio.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos AIDA ESPERANZA CAMACHO DE IBARRA y JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.237.020 y 5.961.626, respectivamente, asistidos por el abogado VICENTE ANTONIO ROMERO GIMENEZ, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 76.442, contra el ciudadano GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.791.268, de este domicilio, en fecha 03/07/2008. (f. 1 al 161) En fecha 15/07/2008 se dicto auto dándole entrada a la presente demanda y la admisión por auto separado (f. 162). En fecha 18/07/2008 se dicto auto instando al interesado consignar los recaudos en original a los fines de la admisión. (f. 163). En fecha 23/07/2008 diligencio el abogado José Ibarra, consignando los recaudos en copia certificada a los fines de la admisión. (f. 164 al 303). En fecha 17/09/2008 se dicto auto admitiendo la presente demanda, en la misma fecha se libro la respectiva compulsa (f. 304). En fecha 24/09/2008 se dicto auto abriendo una segunda pieza (f. 305). En fecha 30/09/2008 diligencio el abogado Euclides Sebastián, consignando copias simples del libelo de la demandada y del auto de admisión a los fines de su certificación. (f. 307 y 308). En fecha 14/11/2008 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda, y negando la certificación de las copias solicitadas por cuanto no tiene facultad para actuar en el presente juicio. (f. 309). En fecha 18/11/2008 diligencio el abogado José A. Ibarra, ratificando la solicitud de medidas cautelares. (f. 310 al 314). En fecha 18/11/2008 diligencio el abogado José A. Ibarra, solicitado a la Juez se aboque. (f. 315 y 316). En fecha 27/01/2009 se dicto auto instando al interesado consignar documento de propiedad del inmueble en copia certificada o en original a los fines de decretar la medida (f. 317)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 14/11/2008, donde se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda, y negando la certificación de las copias solicitadas por cuanto no tiene facultad para actuar en el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por los ciudadanos AIDA ESPERANZA CAMACHO DE IBARRA y JOSÉ AGUSTÍN IBARRA, contra el ciudadano GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVEZ,, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg