REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2008-002434

PARTE ACTORA: CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 29/10/2.001, bajo el N° 1, Tomo 46-A, entre resultante fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, según resolución N° 212.01 de fecha 11/10/2.001, debidamente publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.306 de fecha 18/10/2.001 y notificada mediante oficios Nros. SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957, de fecha 23/10/2.001, entre el BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31/08/1.961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su ultima modificación la relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/2.001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-Pro y CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 26/09/1.963, bajo el N° 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima según documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27/08/1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto, por lo que C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, es el sucesor a Titulo Universal del patrimonio de las instituciones antes mencionadas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FARID RICHA DORADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.097

PARTE DEMANDADA: MARIA CRISTINA CASTAÑEDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4208.837.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARIA CRISTINA CASTAÑEDA ZAMBRANO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 18/07/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 8 y 9). En fecha 01/08/2008, la parte actora consigna copia del libelo de la demanda a los fines de la compulsa; provee al Alguacil de los emolumentos necesarios para la practica (f. 21). En fecha 01/2008 la parte actora solicita se decrete medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda y pide se comisiones al Tribunal Ejecutor de la Ciudada de San Cristobal del estado Tachira ( f.23). En fecha 05/08/2008 el Tribunal dicto auto donde insta a la parte actora a que demuestra los extremos exigidos en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil (f. 24). En fecha 28/09/2010 la parte actora donde solicita se decrete la medida de secuestro, solicitada en el libelo de la demanda, una vez decretada la misma pide se comisione al juzgado ejecutor competente. (f. 26). En fecha 28/11/2008 el Tribunal dicto auto donde acordando comisionar al Juzgado del Municipio San Cristobal, Edo. Tachira, para la practica de la citación de la parte demandada. (f. 30). En fecha 25/03/2009 el Tribunal dicta auto donde se abstiene de decretar medida de secuestro hasta tanto el demandado no constituya garantía. (f. 33 al 35). En fecha 04/05/2009 la parte actora consigna diligencia donde ratifica el pedimento en cuanto se decrete la Medida de Secuestro solicitada en la presente causa. (f. 37). En fecha 25/05/2009 el Tribunal dicto auto donde se acuerda la medida de secuestro conforme a lo solicitado. (f. 38 y 39) En fecha 17/07/2009la parte actora consigna copias simple a los fines de su certificación y se le nombre correo especial para llevar el respectivo oficio. (f. 43). En fecha 21/07/2009 el Tribunal dicto auto donde se acordó librar nuevamente despacho de citación (f. 44).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 17/07/2009, donde la parte actora consigna copias simple a los fines de su certificación y se le nombre correo especial para llevar el respectivo oficio hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARIA VALENTINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana MARY ALEYDA FREITEZ GUTIÉRREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA .
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/Milagro