REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-001866
PARTE ACTORA: MARIA VALENTINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.782.195.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLO A. GALLO C., abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 84.427.
PARTE DEMANDADA: MARY ALEYDA FREITEZ GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.509.718, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARIA VALENTINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana MARY ALEYDA FREITEZ GUTIÉRREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/06/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 10). En fecha 18/06/2008, compareció la parte actora consignado copias simples del libelo de demanda a los fines de librar la correspondiente (f. 12). En fecha 07/07/2008 el Alguacil consignó sin firmar compulsa de la ciudadana Mary Aleyda Freitez Gutirerrez (f. 13). En fecha 09/07/2008 la parte actora consigna diligencia solicitando cartel de citación (f. 19). En fecha 15/07/2008 el Tribunal dicto auto donde acuerda cartel de citación (f. 20). En fecha 18/11/2008 la parte actora consigna cartel publicado (f. 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 18/11/2008, donde la parte actora consigna cartel publicado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARIA VALENTINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana MARY ALEYDA FREITEZ GUTIÉRREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA .
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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