REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2008-001819
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE y MARLENE RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928.
PARTE DEMANDADA: Compañía INVERSIONES 6937, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 31/07/2003, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, representada por si Vicepresidente, ciudadano JOSÉ VICENTE RÍOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.399.669, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inició el presente juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio intentada por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio, llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día treinta (30) de septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, a través de sus Apoderados Judiciales NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE y MARLENE RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 36.399, 48.195, 53.487 y 33.928, contra la Compañía INVERSIONES 6937, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 31/07/2003, bajo el N° 50, Tomo 25-A, representada por si Vicepresidente, ciudadano JOSÉ VICENTE RÍOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.399.669, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/06/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 24). En fecha 03/06/2008 diligencio el Abogado Néstor Álvarez Yépez, consignando copia simple del libelo de la demanda y solicitando se decrete el secuestro del vehículo. (f. 25 y 26). En fecha 06/06/2008 se libro oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Palavecino del Estado Lara, remitiendo despacho de citación. (f. 27 al 29). En fecha 12/06/2008 diligencio la Abogada MARLENE RODRIGUEZ, solicitando al tribunal se decrete medida secuestro del vehículo, objeto de la resolución de la venta con reserva de dominio (f. 30 y 31). En fecha 17/06/2008 se dicto auto negando la medida conforme a lo solicitado. (f. 32 al 34). En fecha 18/06/2008 diligencio el Abogado MARLENE RODRIGUEZ, apelando de la sentencia dictada en fecha 17/06/2008. (f. 35 y 36). En fecha 26/06/2008 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto (f. 37). En fecha 02/07/2008 diligencio el abogado Néstor Álvarez, consignado recaudos para que sea agregados al expediente de la Apelación, a los fines de remitirlo al Superior. (f. 38 y 39). En fecha 09/07/2008 se libro oficio Nº 1355, a la U.R.D.D., remitiendo las copias certificadas de la apelación para sus distribución. (f. 40). En fecha 11/08/2008 se le dio entrada y se agrego comisión con oficio Nº 723 de fecha 31/07/2008, remitido el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara (f. 41 al 45). En fecha 13/08/2008 se dicto auto de avocamiento del Juez Temporal Keydis Pérez Ojeda, acordando es desglose de la comisión y remitiendo ala misma con la correcciones pertinentes (f. 46 y 47). En fecha 01/12/2008 se le dio entrada y se agrego comisión de fecha 27/11/2008, con oficio Nº 451, remitido por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil del Estado Lara. (f. 48 al 123). En fecha 27/01/2009 diligencio la abogada Marlene Rodríguez, solicitando se decrete la medida de secuestro. (f. 124 y 125). En fecha 12/02/2009 se dicto auto acordando librar despacho de secuestro en acatamiento a sentencia dictada por el Superior. (f. 126 al 129)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 02/06/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, ARTURO MELÉNDEZ ARISPE y MARLENE RODRÍGUEZ, contra la Compañía INVERSIONES 6937, C.A., representada por su Vicepresidente, ciudadano JOSÉ VICENTE RÍOS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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