REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2008-001558

PARTE ACTORA: ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.444.702 y 13.187.178, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SOUAD ROSA SAKR SAER, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 35.137.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE SERVICIOS VARIOS VERICUBAR R.L. inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 04/11/2002, bajo el N° 36, folios 294 al 303, Too 11, Protocolo Primero, representada por su Presidente, ciudadano LUIS R. BERTEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédulas de identidad N° 10.666.775, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DESALOJO.

Se inició el presente juicio de DESALOJO, intentado por los ciudadanos ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS VARIOS VERICUBAR R.L, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/05/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 13). En fecha 10/07/2007, compareció la parte actora donde consigna copias simples de libelo de demanda y solicitó librar la compulsa (f. 15). En fecha 18/07/2008, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria declina la competencia al Juzgado del Municipio que le corresponda por Distribución (f. 20 y 21). En fecha 28/07/2008, el Tribunal dicto auto donde se declaro firme la sentencia y se acordó remitir el presente expediente (f. 22). En fecha 17/09/2008, el Tribunal Primero de Municipio Iribareren del Estado Lara dicto sentencia declarado igualmente incompetente para conocer la presente causa y ordeno remitir el presente expediente al Superior (f. 23 al 29). En fecha 29/10/2008 el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, dicto sentencia declarando la competencia por cuantía y por la materia a este Tribunal (f. 92 al 98). En fecha 15/05/2009 la parte actora solicita que la Juez se avoque al conocimiento de la presente causa (f. 101). En fecha 25/05/2009 el Tribunal dicto auto donde la Juez se avoco al conocimiento de la presente causa (f. 102)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 15/05/2009, donde la parte actora solicita el avocamiento de la Juez hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DESALOJO, intentado por los ciudadanos ANTONIO KHAWAN CHEDIAK y MAYDA HOMSI DE MOUZABER, contra la COOPERATIVA DE SERVICIOS VARIOS VERICUBAR R.L,, ya identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/Milagro