REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-001500
PARTE ACTORA: CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2001, bajo el N° 02, Tomo 46-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FARID RICHA DORADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 60.097
PARTE DEMANDADA: SEBASTIÁN ALEXANDER FORESTIER Y ORLANDO PITA MARTÍNEZ, mayores de edad, francés el primero y venezolano el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 02YF22643 y 9.201.300, el primero domiciliado en el Municipio Chacao del Estado Miranda y el segundo de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos SEBASTIÁN ALEXANDER FORESTIER Y ORLANDO PITA MARTÍNEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 15/05/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 15). En fecha 06/06/2008, la parte actora consigna diligencia solicitando se decrete la medida de secuestro solicitada (f. 17). En fecha 06/06/2008 la parte actora consigna copias de libelo y auto de admisión para la compulsa (f.19). En fecha 11/06/2008 el Tribunal dicto auto donde acordando comisionar para la practica de la citacion del demandado (f. 20). En fecha 16/………………. la parte actora donde solicita se decrete la medida de secuestro, solicitada en el libelo de la demanda, una vez decretada la misma pide se comisione al juzgado ejecutor competente. (f. 26). En fecha 28/11/2008 el Tribunal dicto auto donde acordando comisionar al Juzgado del Municipio San Cristobal, Edo. Tachira, para la practica de la citación de la parte demandada. (f. 30). En fecha 25/03/2009 el Tribunal dicta auto donde se abstiene de decretar medida de secuestro hasta tanto el demandado no constituya garantía. (f. 33 al 35). En fecha 04/05/2009 la parte actora consigna diligencia donde ratifica el pedimento en cuanto se decrete la Medida de Secuestro solicitada en la presente causa. (f. 37). En fecha 25/05/2009 el Tribunal dicto auto donde se acuerda la medida de secuestro conforme a lo solicitado. (f. 38 y 39) En fecha 17/07/2009la parte actora consigna copias simple a los fines de su certificación y se le nombre correo especial para llevar el respectivo oficio. (f. 43). En fecha 21/07/2009 el Tribunal dicto auto donde se acordó librar nuevamente despacho de citación (f. 44).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 17/07/2009, donde la parte actora consigna copias simple a los fines de su certificación y se le nombre correo especial para llevar el respectivo oficio hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Resolución de Contrato intentada por la ciudadana MARIA VALENTINA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, contra la ciudadana MARY ALEYDA FREITEZ GUTIÉRREZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA .
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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