REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-V-2008-001241
PARTE ACTORA: EFRÉN JOSÉ CARRERO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.785, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIO LANDAETA, de Inpreabogado No. 108.610, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ADELINA BRITO DE SILVA, PEDRO JOSÉ BRITO GOYO, MARIA ALEJANDRA BRITO YÉPEZ, MARIA TERESA BRITO DE FLORES, ALBIGIA DEL CARMEN BRITO DE GONZÁLEZ, JESÚS BALTAZAR BRITO GOYO, JUAN ANTONIO BRITO GOYO, MARIA TEOFILA BRITO DE CARRERO, ROSA COROMOTO BRITO DE FREITEZ y CRISTINA DEL CARMEN BRITO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.232.573, 2.603.014, 2.918.018, 3.965.675, 1.267.830, 5.437.477, 1.109.907, 1.276.568, 3.965.674 y 2.601.907, respectivamente
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano EFRÉN JOSÉ CARRERO BRITO, contra los ciudadanos ADELINA BRITO DE SILVA, PEDRO JOSÉ BRITO GOYO, MARIA ALEJANDRA BRITO YÉPEZ, MARIA TERESA BRITO DE FLORES, ALBIGIA DEL CARMEN BRITO DE GONZÁLEZ, JESÚS BALTAZAR BRITO GOYO, JUAN ANTONIO BRITO GOYO, MARIA TEOFILA BRITO DE CARRERO, ROSA COROMOTO BRITO DE FREITEZ y CRISTINA DEL CARMEN BRITO GOYO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 02/05/2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (f. 17). En fecha 26/05/2008 los ciudadanas Adelina Brito de Silva y Marìa Brito de Carrero, consigna escrito dándose por citadas en la presente causa (f. 19). En fecha 14/07/2008 compareció el ciudadano EFREN JOSE CARRERO BRITO, otorgado Poder Apud-Acta a los Abogados ELIO LANDAETA y SILENY BRITO MELENDEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 108.610 y 102.227 respectivamente (f. 20). En fecha 30/07/2008, se recibe diligencia de la Abg Maria Brito donde se da por citada (f. 21) En fecha 04/08/2008 se recibe de los ciudadanos Rosa Brito y Cristina Brito donde presentan un escrito en el cual se dan por citado. (f. 24). En fecha 13/08/2008 se recibe escrito presentado por los ciudadanos Pedro José Brito Goyo y Jesús B. Brito Goyo, en el cual se dan citados en la presente causa (f. 26). En fecha 13//08/2008 se recibe del Abg. Elio Landaeta presentando un escrito en el cual consigna copia simples del libelo de demanda (f. 28). En fecha 27/03/2009 se recibe escrito presentado por el Abg. ELIO LANDAETA, donde consigna copias simples del libelo de demanda para que sean libradas las respectivas compulsas en la presente causa (f. 30).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 27/03/2009, , donde consigna copias simples del libelo de demanda para que sean libradas las respectivas compulsas en la presente causa hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano EFRÉN JOSÉ CARRERO BRITO, contra los ciudadanos ADELINA BRITO DE SILVA, PEDRO JOSÉ BRITO GOYO, MARIA ALEJANDRA BRITO YÉPEZ, MARIA TERESA BRITO DE FLORES, ALBIGIA DEL CARMEN BRITO DE GONZÁLEZ, JESÚS BALTAZAR BRITO GOYO, JUAN ANTONIO BRITO GOYO, MARIA TEOFILA BRITO DE CARRERO, ROSA COROMOTO BRITO DE FREITEZ y CRISTINA DEL CARMEN BRITO GOYO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 15 días del mes de Noviembre de dos mil seis. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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