REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2008-001677

PARTE ACTORA: FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.543.737, en su carácter de represente de la empresa INVERSIONES S.T. C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/07/2003, bajo el No. 22, Tomo 30-A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.652.

PARTE DEMANDADA: CASA GRANADOS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05/10/2004, bajo el No. 36, Tomo 61-A, en la persona de su representante ciudadana MILAGROS GOMEZ DE BLAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.081.991, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por el ciudadano FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.543.737, en su carácter de represente de la empresa INVERSIONES S.T. C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 17/07/2003, bajo el No. 22, Tomo 30-A, asistido por el abogado BORIS FADERPOWER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.652, contra la empresa CASA GRANADOS C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 05/10/2004, bajo el No. 36, Tomo 61-A, en la persona de su representante ciudadana MILAGROS GOMEZ DE BLAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.081.991, de este domicilio. En fecha 15/05/2008 se dicto auto admitiendo la presente demanda. (f. 46). En fecha 19/05/2008 diligencio el ciudadano FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº 13.543.737, actuando en su condición de Representante de la Empresa INVERSIONES S.T C.A y otorgando Poder Apud-Acta a los Abogados BORIS FADERPOWER y MARDUNELYN CHANG HONG, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 47.652 y 92.412 respectivamente. (f. 47). En fecha 19/05/2008 diligencio el abogado Boris Faderpower, solicitando se le expidan copias certificadas del libelo de la demandado y del auto de admisión. (f. 48 y 49). En fecha 21/05/2008 se dicto auto acordando las copias certificadas conforme a lo solicitado (f. 50)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 15/05/2008, donde se admitió la presente demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano FREDIS EDUARDO TORCATES APONTE, en su carácter de represente de la empresa INVERSIONES S.T. C.A., contra la empresa CASA GRANADOS C.A., en la persona de su representante ciudadana MILAGROS GOMEZ DE BLAVIA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg