REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2009-000364
Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 09/11/2.010, suscrito por la abogada ROSA RINALDI CALI, Inpreabogado Nº 62.818, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.454.486, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, según consta de poder que riela al folio 38 del presente expediente y por medio del cual se le revoca el mandato conferido al abogado Tito Livio Volcanes, Inpreabogado Nº 21.917, mandato contenido en el endoso en procuración que obra al dorso de la letra de cambio objeto del presente litigio, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano PEDRO ALVAREZ, ya identificado, contra la Empresa Mercantil LOS CONQUISTADORES HOTEL, RESORT C.A., en su carácter de aceptante del efecto cambiario, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, representada por su director General, ciudadano LUIS FERNANDO BOHÓRQUEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.317.718, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la Apoderada actora, en nombre de su representado manifiesta su voluntad de renunciar de manera definitiva e irrevocable de ejercer cualquier acción dirigida a obtener coactiva o amistosamente el pago de la obligación contenida en el presente juicio; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica