REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-M-2007-000292
PARTE ACTORA: COOPERATIVA EMPAQUETADORA CEREALES VENEZOLANOS (CEREVEN), inscrita por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 26 de Febrero de 2007, bajo el N° 21, Tomo 18, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 20.440 y 17.764.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS CRIADORES 949564 RL., inscrita en el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 40, Tomo 30, Protocolo Primero, representa por su Presidente, ciudadano NEYCES ALEJANDRA ÁLVAREZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.920.482.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado intentada por la COOPERATIVA EMPAQUETADORA CEREALES VENEZOLANOS (CEREVEN), inscrita por ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 26 de Febrero de 2007, bajo el N° 21, Tomo 18, Protocolo Primero, a través de sus Apoderados Judiciales GIOVANNY ANTONIO MELÉNDEZ y PABLO SEGUNDO RODRÍGUEZ, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 20.440 y 17.764, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS CRIADORES 949564 RL., inscrita en el registro Inmobiliario del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 20 de Diciembre de 2004, bajo el N° 40, Tomo 30, Protocolo Primero, representa por su Presidente, ciudadano NEYCES ALEJANDRA ÁLVAREZ BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.920.482, el cual se admitió a sustanciación en fecha 19/07/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. (f. 6 y 7). En fecha 01/08/2007 se libro boleta de intimación. En fecha 27/09/2007 diligencio el alguacil de este despacho informando al tribunal que no ha podido localizar a la representante de la demandada para Intimarla (f. 8) En fecha 09/10/2007 diligencio el alguacil de este despacho consignó sin firmar boleta de Intimación de la ciudadana NEYCES ALEJANDRA ALVAREZ, en su condición de representante de la Asociación Cooperativa Los Criadores 949564 RL. (f. 9 al 15). En fecha 25/10/2007 diligencio el Abogado Pablo Rodríguez, presentando un escrito en el cual solicita se nombre defensor Ad-Litem a la demandada (f. 16). En fecha 01/11/2007 se dicto auto negando la citación por carteles, por cuanto aun no se ha agotado la intimación del demandado. (f. 17). En fecha 08/11/2007 diligencio el Abogado Giovanny Meléndez, donde solicita se sirva ordenar la citación del demandado por carteles. (f. 18). En fecha 12/11/2007 se dicto auto acordando la intimación del demandado mediante carteles, de conformidad con el 650 del C.P.C. (f. 19 al 21)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 12/11/2007, donde se dicto auto acordando la intimación del demandado mediante carteles, de conformidad con el 650 del C.P.C., ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por COOPERATIVA EMPAQUETADORA CEREALES VENEZOLANOS (CEREVEN), contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS CRIADORES 949564 RL., antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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