REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KH03-T-2000-000002

PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE MARTINEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.565.028 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HUGO MARIO JIMENEZ V., CESAR ARNALDO JIMENEZ P., ANA LUISA ANGULO y ANHAY MEDINA, de Inpreabogado No. 7.706, 12.713, 44.771 y 74.965, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SAID KHER, MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.640.607 y 8.848.505, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo y la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., domiciliada en Caracas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR AMARO PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.204 como defensor ad-litem de los codemandados SAID KHER y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PEREZ y los abogados MARLENE RICO APURE y JOSE BERNABE NOBAS, inscritos en el Inpreabogado No. 29.912 y 124, de la garante LA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

Se inició el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTINEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.565.028 y de este domicilio, asistidos por los abogados HUGO MARIO JIMENEZ V., CESAR ARNALDO JIMENEZ P., ANA LUISA ANGULO y ANHAY MEDINA, de Inpreabogado No. 7.706, 12.713, 44.771 y 74.965, de este domicilio, contra los ciudadanos SAID KHER, MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 10.640.607 y 8.848.505, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo y la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A., domiciliada en Caracas, en su condición de garante. En fecha 14/03/2000 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara dictó auto admitiendo la presente demanda. En fecha 13/04/2000 la parte actora consignó copias de libelo a fin de librar las compulsas. En fecha 24/11/2000 se recibió comisión de citación sin cumplir por el Juzgado comisionado. En fecha 29/11/2000 la parte actora solicitó se citara a la garante por medio de correo y se complementara la citación de los codemandados por medio de carteles. En fecha 21/12/2000 el Tribunal acordó la citación de los demandados. En fecha 15/01/2001 la parte actora solicitó el avocamiento del Juez. En fecha 18/01/2001 el Juez Provisorio Julio Cesar Flores se avocó al conocimiento de la causa. En fecha 06/03/2001 fue consignado cartel publicado en el Diario El Nacional. En fecha 12/02/2001 se recibió correo certificado citando a la garante. En fecha 09/03/2001 la secretaria dejó constancia de haber publicado el cartel de citación en la cartelera del Tribunal. En fecha 16/04/2001 la parte actora solicitó se designara defensor ad-litem de los demandados MANUEL ALVARADO y SAID KHER. En fecha 18/04/2001 el Tribunal designó al abogado VICTOR AMARO PIÑA como defensor ad-litem. En fecha 06/06/2001 el defensor ad-litem fue juramentado. En fecha 03/08/2001 el abogado VICTOR AMARO PIÑA, consignó escrito de contestación a la demanda. En fecha 03/08/2001 la abogada LUZ MARINA ARAUJO, de Inpreabogado No. 84.863, en representación sin poder de la garante presentó escrito de contestación a la demanda. En fecha 13/08/2001 fueron agregadas las pruebas. En fecha 18/09/2001 se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 12/12/2001 el Tribunal de la causa dictó sentencia declarando con lugar la demanda (f. 99 al 104). En fecha 21/02/2002 la garante apeló de la sentencia. En fecha 27/02/2002 se oyó la apelación. En fecha 19/03/2002 el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo del Estado Lara le dio entrada. En fecha 10/04/2003 el Juzgado Superior dictó sentencia revocando la sentencia de Primera Instancia y ordenando la reposición de la causa al estado de fijar el cartel de citación en la morada de los codemandados SAID KHER y MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PEREZ. En fecha 23/09/2003 el Juez JULIO CESAR FLORES se inhibió de seguir conociendo el juicio. En fecha 02/10/2003 se le dio entrada en este Juzgado. En fecha 03/02/2004 la parte actora solicitó el avocamiento de la causa y se ordenara la fijación del cartel en el domicilio de los demandados. En fecha 20/02/2004 se acordó la fijación del cartel comisionado a un Juzgado del Estado Carabobo. En fecha 21/01/2005 la parte actora consignó cartel para fijar en la morada de los demandados. En fecha 04/04/2005 se libró oficio remitiendo Cartel al Juzgado distribuidor del Municipio Valencia Estado Carabobo. En fecha 31/10/2005 el apoderado de la garante solicitó la perención de la instancia.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 04/04/2005, fecha en que fue remitido despacho de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTINEZ AZUAJE, contra los ciudadanos SAID KHER, MANUEL ALEJANDRO ALVARADO PEREZ y la empresa LA VENEZOLANA DE SEGUROS C.A.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto al día uno del mes de noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200º y 151º.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 09.22 a.m., y se dejo copia.
La Secretaria

MJP/maria elisa