REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-004545
DEMANDANTE GERARDO RAFAEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.845.156, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nro. 75.997.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA GERALDINE PABON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.147.120.
DEMANDADA TRANSPORTE GUREA, C.A., debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18-03-1992, najo el nro. 68, Tomo 14-A; siendo su última reforma inscrita por ante la misma oficina de registro en fecha 09-09-2008, bajo el nro. 25, Tomo 61-A-2008.
APODERADO JUDICIAL YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.119.431.
MOTIVO ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Visto la TRANSACCION celebrada en fecha 18-11-2010, por una parte el actor ciudadano GERARDO RAFAEL GARCIA ROJAS, y por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE GUREA, C.A., debidamente representada por su apoderada Judicial abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, se evidencia que los mismos acuerdan dar por terminado el juicio incoado y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita personalmente por el actor, así como por la abogado YACQUELINE QUIÑONEZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada, quien tal y como consta en el presente expediente del Poder que le fue otorgado y que riela en los folios 56 al 59, ambos inclusive, tiene facultad expresa para actuar en nombre de su representado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente en su oportunidad.
La Juez, La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.