REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-R-2010-001214

Vista la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2010, presentada por el Abogado en ejercicio ESTEBAN GUART DURAN, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana BEATRIZ PILAR GUART DURAN, parte actora en el presente juicio, en donde desiste de la Apelación formulada en fecha 01 de Noviembre de 2010. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Recurso.
La Juez


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano
La Secretaria


Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/ij