REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH02-X-2010-000123

DEMANDANTES: FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.410.377.

DEMANDADOS: CRISTINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 5.889.335.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN (INHIBICION DE LA ABG. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la Abg. Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, actuaciones éstas que fueron recibidas el día 08/11/2010 se le dio entrada y se fijo para decidir dentro de los tres (3) días hábiles siguientes conforme a lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la inhibición formulada por el Abg. Mariluz Josefina Pérez, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-V-2010-003810, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto manifestando: "…Me INHIBO de conocer el presente juicio de REIVINDICACION, seguido por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI contra la ciudadana CRISTINA GONZALEZ, por cuanto actúan como apoderadas judiciales de la parte actora las abogadas LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 38.257 y 19.534 respectivamente, por unirme lazos de amistad con dichas profesionales del derecho, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios donde actúe la parte actora, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y del poder inserto al folio 10 al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”

Tal como alega en su acta la Juez de Primera Instancia y como se observa en autos, a los folios 03 al 16 riela copia certificada del libelo de demanda por Reivindicación, interpuesta por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, en contra de la ciudadana CRISTINA GONZALEZ; consta igualmente poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en la que el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI le otorgó poder a las abogadas LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO y CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA; y sentencia emanada de este Juzgado Superior Segundo en la que declaró con lugar Inhibición planteada por la Juez Segunda de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, la cual fue declarada con lugar por éste Juzgado Superior Segundo en fecha 07/08/2009. Igualmente, la Juez inhibida manifestó en el acta up supra transcrita, que se inhibía de conocer el asunto, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto actúan como apoderadas judiciales de la parte actora las abogadas Luigia Passariello Verdicchio y Carmen Magaly Álvarez Silva, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 38.257 y 19.534; respectivamente, por unirle lazos de amistad con dichas profesionales del derecho, circunstancia que le impedían actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial en todos los juicios.

MOTIVA

En virtud de lo alegado por la Juez Inhibida en su acta, en la cual manifestó que existe amistad entre ella y las profesionales del derecho, abogadas Luigia Passariello Verdicchio y Carmen Magaly Álvarez Silva, antes identificada, quienes son apoderadas judicial de la parte actora, y que el hecho de que esa circunstancia la imposibilita para actuar y decidir de manera equitativa entre las partes en juicio, aunado a que puede anular su objetividad, la cual debe prevalecer a la hora de decidir, quedando suficientemente probado con lo recaudos acompañados adjunto con el acta de inhibición, cursante en los autos, aunado que dicha causal la releva de pruebas, es por que este Juzgador procede en consecuencia, a declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien la fundamento en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2010-003810, contentivo de juicio por REIVINDICACIÓN interpuesto por el ciudadano FOUZI YOUSSEF AL YSAMI, en contra de la ciudadana CRISTINA GONZÁLEZ. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 09 días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha a las 2:30 p.m. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 629/2010, 630/2010, 631/2010 y 632/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 633/2010.

La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga