REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KH01-X-2010-000111


DEMANDANTE: JORGE LUIS MOGOLLON M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.984.680, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 23.834, y de este domicilio.

DEMANDADO: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ y MARTA CECILIA ARBOLEDA, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros, 16.796.183, 17.853.513 y E-81.320.845, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: JUICIO DE COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES (INHIBICION DE LA ABOGADA EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

Vista la inhibición formulada por la Abg. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-001102, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto por el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON M., en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ y MARTA CECILIA ARBOLEDA, mediante la cual se inhibe de conocer el presente asunto de conformidad con lo establecido en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, alegando que existe enemistad de su persona con el ciudadano JORGE LUIS MOGOLLON, parte actora. Y en aras de una sana administración de justicia, es por lo que se inhibe de conocer el presente asunto; ordenando la apertura del Cuaderno Separado para tramitar la inhibición y remitir a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D.) Civil.

Motiva

Para mejor proveer este tribunal ofició a la Juez inhibida a los fines de que enviara copias certificadas de las actuaciones donde conste que el abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., es parte del presente proceso y que además aclare cuál es el Asunto Principal que dio origen a su inhibición, puesto que en el encabezado del Acta referida dice que la misma fue suscrita en el Asunto N° KP02-V-2009-001102, y en su texto que se trata de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por JORGE LUIS MOGOLLON en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ y MARTA CECILIA ARBOLEDA, más sin embargo, en la certificación suscrita por el Secretario Accidental del Tribunal, éste refrenda dicha acta como que es traslado fiel y exacto de su original que consta en el expediente N° KP02-V-2008-4113.

En fecha 08 de Noviembre de 2010 el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, da cumplimiento a lo solicitado a través del Oficio No. 619/2010, dado a que en dicho tribunal se encuentra la causa principal signada con el N° KP02-V-2009-11022, envió a esta alzada con el Ofició Nº 1199; lo siguiente:

• Copia certificada del libelo de demanda del expediente signado con el Nº KP02-V-2009-1102, juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por JORGE LUIS MOGOLLON, contra MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ y MARTA CECILIA ARBOLEDA.

En virtud de lo expuesto por la Juez inhibida y la copia certificada del libelo de demanda del expediente signado con el Nº KP02-V-2009-1102, juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por JORGE LUIS MOGOLLON, contra MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ y MARTA CECILIA ARBOLEDA, en la cual se evidencia que el abogado JORGE LUIS MOGOLLON, persona a quien se le inhibe la juez, actúa en la presente causa como parte actora, en consecuencia de ello y como quiera que su confesión la releva de prueba, es necesario declarar Con Lugar la inhibición planteada por dicha Juez, quien fundamentó su inhibición en los ordinales 18 y 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente, y así se decide.


Decisión

Por las razones precedentemente expuesta, éste Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto principal signado con el No. KP02-V-2009-001102, contentivo de juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por JORGE LUIS MOGOLLON en contra de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, SANDRA CAROLINA RODRIGUEZ y MARTA CECILIA ARBOLEDA. En consecuencia, remítase copia certificada de esta decisión con oficio a la Juez inhibida, al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental; y oportunamente el expediente al Juzgado, que le correspondió conocer por distribución el asunto principal.

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diez días del mes de Noviembre del 2010.

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

La Secretaria


Abg. Maria C. Gómez de Vargas

Publicada en su fecha, a las 11:50 AM. Seguidamente se remitió copia certificada conforme a lo ordenado bajo los No. 636/2010, 637/2010, 638/2010 y 639/2010, a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil con oficio No. 640/2010
La Secretaria


Abg. María C. Gómez de Varga