REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH01-X-2010-000109
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada EUNICE BEATRÍZ CAMACHO MANZANO, contenida en la solicitud de PARTICION DE HERENCIA, signado con el número KP02-V-2010-000684 interpuesto por los ciudadanos BRUNA FELICIA FERNÁNDEZ, MARIA MAGDALENA FERNÁNDEZ, JOSE BLAS FERNÁNDEZ, SIMONA ELADIA FERNÁNDEZ contra la ciudadana MARIA CEFERINA FERNÁNDEZ; donde expresa que:
“Por cuanto actúa como apoderado especial de la parte actora, el abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLÓN, inscrito en el IPSA bajo el nº 23.834; el mismo ha expresado contra quien titulariza este despacho, tanto en el presente juicio como en otras acciones llevadas por este Juzgado, expresiones tales como… que desconozco el derecho porque no se sustanciar expedientes de tránsito, que se demuestra desdén e impericia en la sustanciación de las causas, que no le prestan los expedientes oportunamente, reclamado en reiteradas oportunidades que las sentencias sean decididas según su criterio, invocando normas y procedimientos que no corresponden con el espíritu de la ley, usando entre otras, expresiones injuriantes y ofensivas en los actos realizados en el Tribunal, actuaciones que me predisponen y afectan mi esfera moral, tanto de quien suscribe como del personal a mi cargo, y me impiden decidir con la debida imparcialidad por lo que procedo a declarar la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho abogado JORGE LUIS MOGOLLON M., circunstancia prevista como causal de inhibición en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
La Juez del A-quo inserta en las actas procesales que conforman la presente causa, Acta de Contestación al Allanamiento en la cual manifiesta que:
“A pesar del escrito de allanamiento por el Abogado JORGE LUIS MOGOLLON M, debo por este escrito insistir en mi posición, es decir, mantengo la inhibición planteada por las siguientes razones: No obstante señalar, el referido abogado que el acta de inhibición contiene expresiones “…que se endilgan, pero no expresa la fuente de donde dimanan, lo cual es esencial para que sus aseveraciones tengan veracidad, ya que imputaciones genéricas y abstractas no producen una enemistad…” sin embargo en los diferentes escritos presentados en fecha anterior, insiste en su lenguaje hostil que invade el fuero personal, haciendo alardes con sus aires de grandeza y mares de sabiduría al calificar mis actuaciones como nimiedades, señalando mi deber de impartir justicia de una forma imparcial e idónea, cuando ese siempre ha sido mi norte, impartir justicia sin miramiento de clases o posición social , y como colorario de lo señalado se puede apuntar el hecho de que debido a esta misma situación la secretaria del tribunal se ha tenido que inhibir, debiendo este tribunal designar un secretario accidental para los expedientes llevados por el referido abogado JORGE LUIS MOGOLLON.
Pienso que en todas nuestras actuaciones debe haber un límite de respeto, el cual ha sido sobrepasado por el referido abogado tanto en forma verbal al hacer comentarios despectivos sobre mi persona en la sala de abogados de este tribunal como en sus escritos, e incluso en forma personal por lo que debe quedar claro que lo que ha sido lesionado es el fuero interno de quien suscribe, lo que me confirma o limita a decidir con imparcialidad no solo esta causa sino cualquiera donde aparezca como abogado, razón por la cual no acepto su allanamiento y le reafirmo mi enemistad manifiesta.”
En fecha 01 de noviembre de 2.010, el abogado en ejercicio Jorge Luís Mogollón, interpone escrito de conclusiones en el cual manifiesta lo siguiente:
“el 14/10/2010 se inhibe la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, espera el allanamiento el cual se realiza el 18/10/2010 le hago ver que no hay motivo para tal inhibición, y que lo importante es el trabajo en equipo, y por Auto del 19/10/2010, la Jueza Inhibida, insiste en no quererme conocer, pese a que la he honrado en que siga conociendo, y que no sospecho de que se parcialice, por Acta del 18/10/2010. En el presente caso, no puede haber tanta indisposición anímica, para una Jueza que apenas se está iniciando en éste Tribunal, y a mi modo de ver las cosas, pareciera que el abogado debe tolerar los desmanes que haga el Juez, sin reclamar, con lo que no estoy de acuerdo, porque el legislador prevé como se debe sustanciar el proceso, que son normas de orden público que no pueden ser relajadas por las partes, ni por el Juez, y la irritabilidad viene dada porque no estuve ni estoy de acuerdo con que se paralice la causa, para requerir un cómputo, que muy bien pudo pedirlo para estabilizar el proceso, pero no para suspenderlo, hasta que regresara el cómputo, es decir, para día incierto, y luego reanudarlo, sin norma atribuida de competencia.”
De todo lo observado se evidencia que al manifestar la Juez inhibida su voluntad de no seguir conociendo no está obligada a ello, ya que el allanamiento no produce una eficacia determinante para el juez allanado; teniendo éste, la posibilidad de insistir en separarse de seguir conociendo del asunto, a pesar del allanamiento realizado por la parte que le honra, ya que solo la juez inhibida conoce su propia interioridad, no garantizando su idoneidad para juzgar con imparcialidad, tal como expresamente lo manifiesta al señalar en el acta de inhibición que las expresiones del abogado Mogollón “ me predisponen y afecta mi esfera moral”… y agrega en el escrito de contestación al allanamiento que a raíz de los comentarios despectivos del antes citado abogado “debe quedar claro que lo que ha sido lesionado es el fuero interno de quien suscribe”… Ahora bien, vista la manifestación de voluntad de no seguir conociendo de la Juez inhibida, luego de haber sido allanada; dicha confesión lo releva de prueba, en consecuencia, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
(FDO)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 2010/517.
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, al segundo día del mes de noviembre del año dos mil diez.
El Secretario
Abg. Julio Alberto Montes
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