REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KH03-X-2010-000120
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado OSCAR EDUARDO RIVERO LOPEZ, contenida en la solicitud de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, signado con el número KN03-X-2010-000126 interpuesto por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, contra las ciudadanas RODRÍGUEZ ARBOLEDA MARÍA ALEJANDRA, RODRÍGUEZ ARBOLEDA SANDRA CAROLINA, ARBOLEDA SANDRA CAROLINA y ARBOLEDA MARTA CECILIA ; donde señala:
“Me Inhibo de conocer la presente incidencia de inhibición presentada en el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales instaurado por el ciudadano Jorge Luís Mogollón M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de titular, Nº V-3.984.680, abogado, inscrito en el Inpreabogado Nº 23.834, contra las ciudadanas RODRÍGUEZ ARBOLEDA MARÍA ALEJANDRA, RODRÍGUEZ ARBOLEDA SANDRA CAROLINA, ARBOLEDA SANDRA CAROLINA y ARBOLEDA MARTA CECILIA, por cuanto he declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. La enemistad declarada deriva de la denuncia formulada por el mencionado abogado en contra del suscrito con ocasión de una pretensión de Amparo Constitucional intentado contra las actuaciones judiciales del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara identificado con el Nº KP02-O-2007-000124, que fue declarado terminado por desistimiento en virtud de la no comparecencia del querellante; decisión que por demás fue confirmada por el Juzgado Superior segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, arguyendo en la denuncia formulada por ante la Fiscalía del Ministerio Público DENEGACION DE JUSTICIA de mi parte con ocasión al referido caso, por otro lado la cantidad de imprecaciones utilizadas en los escritos que constantemente presenta en los asuntos donde actúa, y la manera como se dirige tanto al juez como a los funcionarios de este Tribunal, me indisponen y producen en mí una animadversación hacia el susodicho abogado que inciden notoriamente en el ánimo de este sentenciador a la hora de decidir con respecto a sus peticiones.”

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.

El Juez Provisorio,
(FDO) El Secretario,

Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (FDO)
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 535/2010
El Secretario,
(FDO)
Abg. Julio Montes


El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez.
El Secretario

Abg. Julio Montes