REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez
 
200º y 151º
 
ASUNTO: KH02-X-2010-000117
 
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en la solicitud de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, signado con el número KP02-V-2010-003739 interpuesto por la abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA contra  los herederos del ciudadano JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA, donde señala:
 
 “Me INHIBO de conocer el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por la abogada CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA contra  los herederos del ciudadano JOSE MARIA SIVIRA MENDOZA, en virtud que me unen lazos de amistad con la actora CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA, de Inpreabogado bajo el Nº 19.534 circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, lo cual está previsto como causal de inhibición  en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil.” 
 
 
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia que la citada abogada Magaly Álvarez Silva es parte actora en el asunto en el cual se produce la inhibición; este hecho aunada a la confesión de la Juez inhibida llevan a quien juzga a concluir que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este  Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la  declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo. 
 
           Regístrese,  publíquese. 
 
           El Juez Provisorio,                              
 
                                                                                                      El Secretario,
 
                      (FDO)
 
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez                                                 (FDO)                    
 
                                                                                                    Abg. Julio Montes  
 
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No. 2010/500.-
 
                                                                           El Secretario,
 
                    (FDO)                                                  
 
                                                                       Abg. Julio Montes
 
El  suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se  expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo)  Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, al primer día del mes de  noviembre del año dos mil diez. 
 
 
                                                               El Secretario 
 
 
 
                                                        Abg. Julio  Montes
 
 
 
 
 
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