República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Sentencia interlocutoria Nº 382/2010
Asunto Nº KP02-U-2010-000097
Parte recurrente: Covencaucho Industrias, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08503706-7, ubicada en la Carrera 1 con Calle 4, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado Lara, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el Nº 626, Folio 15 vto. Al 20 vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 7, con diverso (Acta de Asamblea Ordinaria), registrado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 41, Tomo 91-A de fecha 20 de noviembre de 2008, cuya representación se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 20 de septiembre de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Administración Tributaria recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Acto recurrido: planillas de pago Nº 031001238000247, 031001238000246, 031001238000245, 031001238000244, 031001238000243, 031001238000242, 031001238000241, 031001238000240, 031001238000239, 031001238000238, 031001238000237, 031001238000236, 031001238000235, 031001238000234, 031001238000211, 031001238000210, 031001238000209, 031001238000208, 031001238000207, 031001238000206, 031001238000205, 031001238000204, 031001238000203, 031001238000202, 031001238000201, 031001238000200, 031001238000199, 031001238000198, 031001238000197, 031001238000196, 031001238000195, 031001238000194, 031001238000193, 031001238000192, 031001238000191, 031001238000190, 031001238000189, 031001238000188, 031001238000187, 031001238000186, 031001238000185, 031001238000184, 031001238000183, 031001238000182, 031001238000181, 031001238000180, 031001238000179, 031001238000178, 031001238000177, 031001238000176, 031001238000175, 031001238000174, 031001238000173, 031001238000172 todas de fecha 8 de julio de 2010, emitidas por concepto de intereses y la planilla de pago Nº 031001237000009 de fecha 14 de julio de 2010, emitida por concepto de costas procesales, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes
Visto el recurso contencioso tributario recibido en la URDD Civil de Barquisimeto en fecha 23 de septiembre de 2010 y distribuido a este tribunal el 27 de septiembre de 2010, incoado por los abogados Freddy Duque Ramírez, Francisco Espinoza Román y José Laureano Urbina Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-79.212.708, V-2.615.282 y V-9.239.870, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 28.321, 5.696 y 58.515, en su carácter de co-apoderados judiciales de la sociedad mercantil Covencaucho Industrias, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08503706-7, ubicada en la Carrera 1 con Calle 4, Zona Industrial II, Barquisimeto, estado Lara, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el Nº 626, Folio 15 vto. Al 20 vto. del Libro de Registro de Comercio Nº 7, con diverso (Acta de Asamblea Ordinaria), registrado por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, bajo el Nº 41, Tomo 91-A de fecha 20 de noviembre de 2008, cuya representación se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, en fecha 20 de septiembre de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 110 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de las planillas de pago Nº 031001238000247, 031001238000246, 031001238000245, 031001238000244, 031001238000243, 031001238000242, 031001238000241, 031001238000240, 031001238000239, 031001238000238, 031001238000237, 031001238000236, 031001238000235, 031001238000234, 031001238000211, 031001238000210, 031001238000209, 031001238000208, 031001238000207, 031001238000206, 031001238000205, 031001238000204, 031001238000203, 031001238000202, 031001238000201, 031001238000200, 031001238000199, 031001238000198, 031001238000197, 031001238000196, 031001238000195, 031001238000194, 031001238000193, 031001238000192, 031001238000191, 031001238000190, 031001238000189, 031001238000188, 031001238000187, 031001238000186, 031001238000185, 031001238000184, 031001238000183, 031001238000182, 031001238000181, 031001238000180, 031001238000179, 031001238000178, 031001238000177, 031001238000176, 031001238000175, 031001238000174, 031001238000173, 031001238000172 todas de fecha 8 de julio de 2010, emitidas por concepto de intereses y la planilla de pago Nº 031001237000009 de fecha 14 de julio de 2010, emitida por concepto de costas procesales, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal observa lo siguiente:
El 30 de septiembre de 2010, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión a este órgano jurisdiccional del expediente administrativo.
El 4 de octubre de 2010, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. El 13 de octubre de 2010, el abogado Freddy Duque consignó poder especial que lo acredita como representante de la sociedad mercantil Covencaucho Industrias S.A. y solicitó la devolución del instrumento poder y del registro mercantil de la empresa que cursan en original en la presente causa, dejándose en su lugar copias certificadas.
El 1 de noviembre de 2010, la parte actora solicitó al tribunal librar las correspondientes notificaciones de ley.
El 3 de noviembre de 2010, se acordó diligencia de fecha 13 de octubre de 2010, ordenándose el desglose y la devolución del instrumento poder y la del registro mercantil de la sociedad mercantil Covencaucho Industrias, S.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y en esta misma fecha, se ordenó notificar mediante oficio a la Procuraduría General, Contraloría General y a la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11, 12 y 15 de noviembre de 2010, se consignaron las boletas de notificación practicadas a la Administración Tributaria, Fiscalía, Contraloría y Procuraduría General de la República, todas debidamente firmadas y selladas en fechas 27/10/2010, 11/11/2010 y el 10/11/ 2010.
El 23 de noviembre de 2010, se dictó auto de abocamiento de la Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que la causa se reanudaría en el lapso para dictar pronunciamiento sobre la admisibilidad o Inadmisibilidad del presente recurso.
II
Consideraciones para decidir
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas citadas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad, conforme con ello, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Covencaucho Industrias, S.A.
III
Decisión
Sobre la base de las consideraciones anteriores y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 29 de noviembre de 2010, siendo las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde (2:58 p.m.), se publicó la presente decisión.-
El secretario,
Abg. Francisco Martínez.
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