República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 26 de noviembre de 2010.
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 379/2010
Asunto Nº KP02-U-2009-000148

Parte recurrente: Corporación Audiostar Paraguaná, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31108307-9, en contra del Acta de Requerimiento N° C3462, de fecha 25 de junio de 2008
Administración Tributaria recurrida: División de Operaciones de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Acto recurrido: Acta de Requerimiento N° C3462, de fecha 25 de junio de 2008, emitida por la División de Operaciones de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
I
Antecedentes

Visto el recurso contencioso tributario distribuido a este juzgado el 14 de mayo de 2009 e interpuesto el 13 de mayo de 2010 por el ciudadano José Ramón Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.490, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Corporación Audiostar Paraguaná, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31108307-9, en contra del Acta de Requerimiento N° C3462, de fecha 25 de junio de 2008, emitida por la División de Operaciones de la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal observa lo siguiente:
El 18 de mayo de 2009, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná de la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitándole la remisión del expediente administrativo y acordándose comisionar al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón (Distribuidor).
El 8 de junio de 2009, este tribunal acordó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, conforme lo solicitado mediante diligencia presentada el 4 de junio de 2009 por la parte actora.
El 8 de julio de 2009, se le dio entrada y se agregó resulta de la comisión emanada del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de que fue debidamente notificada la Aduana Principal Las Piedras Paraguaná de la Gerencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 29 de junio de 2009.
El 17 de diciembre de 2009, se consignó la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada el 22 de octubre de 2009.
El 4 de octubre de 2010, se acordó diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010 y se ordenan librar nuevamente boletas de notificación mediante oficio a la Contraloría y Fiscalía General de la República.
El 12 de noviembre de 2010, se consignaron las boletas de notificación efectuada a la Contraloría y Fiscalía General de la República de fecha 11 de noviembre de 2010.
El 19 de noviembre de 2010, la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la causa, en consecuencia, se dejó transcurrir el lapso de tres días de despacho a los que alude el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas citadas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad, conforme con ello, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Corporación Audiostar Paraguaná, C.A.
III
Decisión

Sobre la base de las consideraciones anteriores y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.

El secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 26 de noviembre de 2010, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la presente decisión.-
El secretario,


Abg. Francisco Martínez.