República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario
de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

Sentencia interlocutoria Nº 376/2010.
Asunto Nº KP02-U-2010-000118
Parte demandante: Nagib Jose Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta Alvano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.114.808, V- 7.360.024 y V-4.718.647, con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Parte demandada: Sucesión Arvedo Jiménez Villegas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29641290-1, con domicilio fiscal en el Conjunto Residencial Doña Elena, calle Dr. Ignacio Ortiz con calle San Rafael, Casa Nro. 11, Cabudare, estado Lara.
I
Antecedentes

En fecha 10 de mayo de 2010, se inicia la presente causa por demanda vía juicio ejecutivo intentada ante la URDD Civil por los abogados Nagib Jose Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta Alvano, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.114.808, V- 7.360.024 y V-4.718.647 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.596, 23.692 y 20.126 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador, en fecha 08 de octubre de 2010, inserto bajo el Nº 33, Tomo 117 del Libro de Autenticaciones llevado por esa Notaría, en contra de la sucesión Arvedo Jimenez Villegas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29641290-1, con domicilio fiscal en el conjunto residencial Doña Elena, calle Dr. Ignacio Ortiz con calle San Rafael, Casa Nº 11, Cabudare, estado Lara, sancionada por la administración tributaria según Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500340, de fechas 5 de mayo de 2009 y 10 de junio de 2009 y Planilla de Liquidación Nº 031001222000184 de fecha 20 de mayo de 2009.
Dicha demanda fue recibida por este tribunal el 11 de noviembre de 2010 y el 16 de noviembre de 2010 se le dio entrada al asunto.
II
Consideraciones para decidir

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda por vía de juicio ejecutivo, este tribunal observa lo siguiente:
Los representantes de la República demandan, mediante juicio ejecutivo, el pago de la suma de Bs. ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.103.443,46), conforme al contenido de la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500340 del 5 de mayo de 2009, notificada el 10 de junio de 2009.
En tal sentido, observa este tribunal que tanto el acto administrativo cuya ejecución se demanda, las planillas de liquidación así como las actas de cobro y de intimación de derechos pendientes, fueron acompañados por la representación fiscal y cursan entre los folios 21 al 27, considerando que en el contenido de tales documentales se exige a los representantes de la sucesión Arvedo Jiménez Villegas la cancelación inmediata de ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.85.849,46), por concepto de impuesto autoliquidado no cancelado, contenido en el formulario forma 32, Nº F-05 Nº 000642, así como la suma de diecisiete mil quinientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs.17.594,00), expresados en la planilla signada con el Nº 031001222000184 de fecha 20 de mayo de 2009, ejercicios 12/12/2007 al 08/12/2007, por concepto de intereses.
Analizado lo anterior, este tribunal concluye que la demanda incoada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, por lo que decide admitirla cuanto ha lugar en derecho y ordenar la intimación de la parte demandada. Así se determina.
Ahora bien, en virtud de lo previamente decidido y con base en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-DR-AS-2009-500340 del 05 de mayo de 2009, notificada el 10 de junio de 2009, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal debe decretar medida ejecutiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta cubrir la cantidad de ciento tres mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.103.443,46), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de doscientos seis mil ochocientos ochenta y seis bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 206.886,92), si recayese sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, más la cantidad de diez mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.10.344,35) por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.
III
Decisión

Sobre la base de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite cuanto ha lugar en derecho, la demanda vía juicio ejecutivo incoado por Nagib Jose Eid Echeto, Estrella Ranuare y Luis Armando Urdaneta Alvano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.596, 23.692 y 20.126 respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la Sucesión Arvedo Jimenez Villegas, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-29641290-1, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, intímese a la Sucesión de Arvedo Jimenez Villegas, en las personas de Balvina del Carmen Asuaje Asuaje, Yasoraje Josefina Jimenez de Cordero, Saraliz Jimenez Castillo, Edgar Arvedo Jimenez Osal, Aydeen Zoraina Jimenez Osal, Mariel Violeta Jimenez Piña, Arvely Josefina Jimenez Piña, Arvedo José Jimenez Asuaje y Andreina Carolina Jimenez Asuaje, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.258.390, V-7349.026, V-11.717.093, V-12.705.228, V-11.787.301, V-18.922.365, V-18.922.366, V-20.927.239 y V-20.937.238, respectivamente, en su condición de herederos de la referida sucesión, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que concurran ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución: a)La cantidad de ochenta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs.85.849,46), por concepto de impuesto autoliquidado no cancelado, contenida en el formulario forma 32 Nº F-05 Nº 000642; b) La cantidad de diecisiete mil quinientos noventa y cuatro bolívares sin céntimos (Bs.17.594,00), representada por la planilla signada con el Nº 031001222000184, de fecha 20 de mayo de 2009, ejercicios 12/12/2007 al 08/12/2007, por concepto de intereses y c) La cantidad de diez mil trescientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs.10.344,35), por concepto de costas y costos del proceso, estimadas por este tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación o, en su defecto, para que formule oposición al decreto intimatorio, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio.
Comisiónese para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual se acuerda librar despacho y remitir con oficio, señalándose que de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se nombrará como depositario de los bienes embargados al Fisco Nacional. Ábrase cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio, comisión y boleta de intimación con copia certificada de la compulsa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 25 de noviembre de 2010, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (3:28 p.m.), se publicó la presente sentencia.
El secretario,


Abg. Francisco Martínez.