REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Sentencia Interlocutoria Nº 372/2010
ASUNTO: KP02-U-2009-000221
Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano José Ramón Cedeño, titular de la cédula de identidad N° V-12.994.010 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.490, actuando en este acto en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil Corporación Audiostar Paraguaná, C.A., debidamente inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en fecha 06 de febrero de 2004, inserto bajo el N° 11, Tomo 4-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31108307-3, domiciliada en la Avenida Ecuador, Esquina Libertad, Local S/N, Punto Fijo, estado Falcón, representación según consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Falcón, en fecha 19 de agosto de 2008, inserto bajo el N° 112, Tomo 55, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del Acta de Reconocimiento N° C3463, de fecha 22 de julio de 2008, notificada el 23 de julio de 2008, emanada de la División de Operaciones de la Aduana Principal de las Piedras Paraguaná.
El 19 de octubre de 2009, este tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y ordenó notificar a la Aduana Principal de las Piedras Paraguaná, comisionándose para tales fines al Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.
El 03 de febrero de 2010, la Jueza Temporal actuante se aboca al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que las partes podrán ejercer su derecho de recusación dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha, se dictara pronunciará en relación a la diligencia de fecha 28 de enero de 2010, presentada por el abogado José Ramón Cedeño, en su carácter de representante legal de la recurrente, la misma fue acordada el 10 de febrero de 2010, librándose boletas de notificaciones de la Procuraduría, Contraloría y Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela.
El 19 de febrero de 2010, se consignaron las boletas de notificación practicadas a la Contraloría, Fiscalía y Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todas debidamente firmadas y selladas en fecha 11 de febrero de 2010.
El 06 de julio de 2010, se ordenó agregar al presente asunto el Oficio Nº G.G.L-C.O.R.C.O- 000189, emanado de la Procuraduría General del estado Lara y en fecha 11 de noviembre de 2010, se agregó al presente asunto la resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante oficio N° 2485-438, de fecha 11 de octubre de 2010.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión del presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, normas que establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como la persona que se presenta como representante legal de la sociedad mercantil Corporación Audiostar Paraguaná, C.A., y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Xioely Alejandra Gómez Torrealba.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de 2010, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
MLPG/fm.
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