REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2010-000132


AUTO FUNDADO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Y DE IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES

Se constituyó el Tribunal de Cntrol Nº 02 de la Sección Penal Adolescente, a los fines de efectuar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del adolescente aprehendido IDENTIDAD PROTEGIDA. por la presunta comisión del delito de : OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LA MENCIONADA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Iniciada la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, el Juez de Control informo sobre la importancia y contenido del acto, impuso de los derechos y garantías procesales de la LOPNNNA y de las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Posteriormente se le otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente aprehendido IDENTIDAD PROTEGIDA, se le imputa en este acto al adolescente, antes identificado e imputa y precalifica los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LA MENCIONADA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con 280 del Código Orgánico Procesal Penal; así como se decrete la APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE, en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer al Adolescente, solicita sea acordada medida cautelar prevista en el Art. 582 del la LOPNNA literal “b” y “c” cada 8 días ante el tribunal y permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su madre, y expresó:

“…solicito se exhorte a la representante del adolescente en virtud que el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol, para que reciba charlas o la debida orientación, asimismo solicito copias simples de la presente audiencia, es todo”.

Se le da el derecho de palabra al Adolescente luego de explicados los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, y el adolescente impuesto del precepto constitucional expreso no declarar. a continuación se le da la palabra a los defensores privados quienes expresaron:

“Esta defensa vista la exposición fiscal, este joven es una persona que se dedica al trabajo de campo y constantemente le esta ayudando a la familia, tiene referencia de ser una persona de buena conducta, es por lo que solcito una medida cautelar cada quince días, asimismo nos adherimos e cuanto al procedimiento ordinario, para el esclarecimiento de los hechos, solicito copias simples del presente asunto, es todo”.

Este Tribunal para presentar la dispositiva, analiza los diferentes elementos esgrimidos en el acto oral por el Ministerio Público. Por lo que en primer termino se pasa a analizar la detención por parte de la comisión policial y por lo que se solicitara la calificación de flagrancia, y como tal fue considerada con lugar por cuanto se ajusta a derecho, de acuerdo a los planteamientos presentados, observándoos y analizándose el acta policial que riela en el folio 3 y vto, donde se desprende el modo, tiempo y lugar de la detención y donde se desprende que el delito es flagrante, por cuanto el arma incriminada y los cartuchos de acuerdo al acta estaban en poder del imputado.

Artículo 557. Detención en Flagrancia. El adolescente detenido en flagrancia será conducido de inmediato ante el Fiscal del Ministerio Público quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentará al Juez de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El juez resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes. El Fiscal y, en su caso, el querellante, presentará la acusación directamente en la audiencia de juicio oral y se seguirá, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del detenido de en flagrancia el juez resolverá la medida cautelar de comparecencia ajuicio, pudiendo decretar la prisión preventiva, sólo en los casos en que proceda, conforme a los artículos siguientes.

Artículo 248. “Para los efectos de este capitulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…”

Por cuanto se hace necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, según la solicitud Fiscal, más aun cuando se necesitan pruebas técnicas con un tiempo para arrojar los resultados y continuar investigando se acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Especial con remisión al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 280. Objeto. Esta fase tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Existiendo elementos que hacen presumir el delito se debe someter al adolescente a medidas de aseguramiento se le impone al Joven Adolescente IDENTIDAD PROTEGIDA, se le impone la Medida Cautelar la del articulo 582 literales “b” y “c” de la LOPNNA, “someterse al cuidado vigilancia y orientación” del programa de orientación de niños, jóvenes y adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III y “Presentación cada trenita (30) días ante la Taquilla de presentación de este Tribunal”. Con ello se quiere asegurar al joven y brindarle una herramienta para situaciones de peligro que pudiere correr su conducta, por lo que orientaciones técnicas es una manera de proteger a todo adolescente que este en estado especial impuesto por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del Adolescente Imputado IDENTIDAD PROTEGIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE LOS CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A LA MENCIONADA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley sobre armas y explosivos, y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Considera este Juzgador que es necesario continuar profundizando en el esclarecimiento de los hechos, debe ser debidamente investigado los hechos en consecuencia acuerda continuar la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acuerda la imposición de la Medida Cautelar de “y la Obligación de someterse al cuidado, vigilancia y orientación del programa de atención del niño y adolescente del ambulatorio Urbano tipo III, y Presentación cada 30 días ante la URDD Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal Carora, prevista en el Art. 582 literal “b” y “c” de la LOPNNA. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por el Ministerio Publico y por la Defensa Privada. Líbrese Boleta de Libertad Inmediata la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia y Nota de Entrega. Es todo.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. GERARDO PEREZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA


ABG. YASIRA BARAZARTE