REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA


Carora, 24 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001671
ASUNTO : KP11-P-2009-001671


JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIO DE SALA: ABG ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. BELKYS RAMOS.
IMPUTADO: OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARLOS CORTEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO VÍCTIMA: JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES
ASUNTO: ACUERDO REPARATORIO


Corresponde a este Tribunal Décimo Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, fundamentar la decisión dictada en el acto de la audiencia preliminar y en la cual aprobó el acuerdo reparatorio a plazos entre el acusado OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, titular de la Cedula de Identidad V-19.618.729 y el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, en los términos establecidos por éstos en dicho acto, conforme con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se indican.
Iniciado el acto convocado, y previa explicación al prenombrado acusado de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratifico el escrito acusatorio presentado por el Despacho a su cargo, en su oportunidad, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofreciendo las testimoniales de las personas mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, solicitando fuesen admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de igual modo fuese admitida totalmente la acusación y se ordenase la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se les preguntó seguidamente al imputado OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado respondió libre de presión, apremio y coacción, de la siguiente manera: “Yo propongo un acuerdo reparatorio y lo que le daría seria 900 bolívares fuertes y se los podría dar en tres meses y queda de él si quiere o no. Es Todo”.

Seguidamente éste Juzgado, en virtud de lo expuesto por el prenombrado imputado, se le concedió la palabra al ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, Victima en la presente causa, quien de seguidas manifestó: Yo estoy de acuerdo con lo que el propone. Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica, manifestó: “Como contestación al fondo esta defensa expuso que la victima no presenta el documento de propiedad del vehiculo, y mucho menos en la acusación de la fiscalia del Ministerio Público fue propuesta esa documentación de la propiedad de la moto. Es Todo”.

Acto seguido, como punto previo a la admisión de la acusación presentada por la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, contra el prenombrado ciudadano, en relación a la solicitud formulada por la Defensa, este Tribunal observa que del contenido de las actuaciones que conforman la presente causa, al folio 19 consta una carta de venta, mediante la cual se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, adquirió la motocicleta, descrita en actas, del Taller Torres, ubicado en esta ciudad, el día 07 de mayo de 2007 e igualmente consta comunicación del Despacho Fiscal, de cuyo contenido se desprende que hizo entrega de la moto marca Bera, descrita en actas, objeto que presuntamente le fue retenido al imputado de autos, al momento de sus detención, al ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, quien acreditó su cualidad de propietario ante la Vindicta pública, razón por la cual se Declara sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y Así se decide.

Con posterioridad al pronunciamiento por parte de éste Juzgado de la admisibilidad del escrito acusatorio, por el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, se procedió a imponer nuevamente al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso medidas alternativas a la prosecución del proceso Contempladas en el Libro Primero, Capítulo III, del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a los acuerdos reparatorios, por cuanto dicha medida alternativa procede para éste tipo de delitos dada la pena y el bien jurídico tutelado, así como del procediendo por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando el acusado OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, previa explicación de los derechos constitucionales y legales que le asisten, lo siguiente: “Yo admito los hechos y le ofrezco al señor 900 bolívares fuertes a los fines de que el señor recupere lo que ha perdido en tres meses y yo traigo el dinero el día que el tribunal diga y aquí le doy la plata. Es Todo”.

Seguidamente éste Juzgado a los fines de homologar el acuerdo reparatorio propuesto por el acusado, y vista la opinión favorable de la víctima de los hechos, ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, lo cual se evidencia en actas, por lo que en tal sentido, este órgano jurisdiccional aprobó el acuerdo reparatorio en la presente causa seguida al ciudadano OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, en los términos indicados por las partes en la audiencia preliminar, conforme con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al contenido del articulo 41 del texto adjetivo penal, se decretó la suspensión del presente proceso para el cumplimiento del acuerdo reparatorio por un lapso de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la celebración del mencionado acto, esto es desde la presente fecha, en virtud del plazo establecido para cumplir el acuerdo, caso contrario éste Juzgado pasará a dictar la sentencia correspondiente, fijándose audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones para el día 23-02-2011 a las 9:00 a.m., quedando los presentes debidamente notificados. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, el acusado OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, durante la audiencia preliminar, admitió los hechos objeto del proceso, a los efectos que le sea concedido el lapso correspondiente para el acuerdo llegado con la Victima, para lo cual se le cedió la palabra al Ministerio Público, así como a la víctima, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, indicado cada uno de estos no tener oposición al otorgamiento de la medida, motivo por el cual este Juzgado aprobó el acuerdo en los términos ya indicados.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ACUERDA: Se aprueba el acuerdo reparatorio a plazos, en la presente causa seguida al ciudadano OSWAL CLEMEN SERRANO SERRANO, identificado en actas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ TORCATES, celebrado entre el prenombrado acusado y la víctima de los hechos, y consecuencia se decreta en consecuencia la suspensión del presente proceso para el cumplimiento del acuerdo reparatorio, por un lapso de tres (03) meses, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, en virtud del plazo establecido por las partes para cumplir el acuerdo, caso contrario éste Juzgado pasará a dictar la sentencia correspondiente, fijándose a tales efectos audiencia oral el día 23 de febrero de 2011 a las 9:00 a.m., a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones, ordenándose el cese de la medida de coerción impuesta. SEGUNDO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO