REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001681
ASUNTO : KP11-P-2009-001681
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PÚBLICA: ABG DEFENSORIA PÚBLICA PENAL SEXTA
IMPUTADO: OSWARD ALBERTO ORTEGA PÉREZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
ASUNTO: ARCHIVO DE ACTUACIONES
En fecha 17/08/2010 se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, escrito presentado por la ciudadana PERLA TORRELLES, en su condición de Defensora del ciudadano OSWARD ALBERTO ORTEGA PÉREZ, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal (Precalificación Fiscal), mediante el cual requirió se fijase un plazo prudencial para la conclusión de la investigación, seguida en contra el prenombrado ciudadano, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal.
Recibida la prenombrada solicitud este Tribunal estimó como pertinente la misma, fijándose de inmediato fecha para la celebración de la referida audiencia, la cual tuvo lugar el día 14 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual la Representación Fiscal ésta solicitó el plazo de treinta (30) días para su conclusión, estando de acuerdo con tal petición la defensa.
Consta en actas que el día 21 de octubre del año en curso, se ordenó realizar el cómputo por Secretaría, procediendo a tal efecto la secretaria del tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que hasta esa fecha habían transcurrido treinta y seis días continuos, sin que se hubiere presentado acto conclusivo fiscal, ni la presentación de una solicitud de prorroga.
Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el día 14/09/2010, hasta la presente han transcurrido setenta (70) días continuos, sin que la Fiscalía Octava del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ello, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem (en la que se concedió treinta días al Ministerio Público para la finalización de la investigación, no constando en actas solicitud de prórroga) y no presentó la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la prórroga otorgada por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado del ciudadano OSWARD ALBERTO ORTEGA PÉREZ, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Decreta el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadano OSWARD ALBERTO ORTEGA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 19.207.725, fecha de nacimiento: 13-09-1989, de 20 años de edad, nacido en Cagua Estado Aragua, hijo de Isabel Ortega y Padre Desconocido, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción: 6to. Grado de Educación Básica, residenciado en el barrio Antonio José de Sucre, Calle 6 con Calle 4, casa S/Nº, a dos cuadras de la Bodega de Omar, Carora Estado Lara. Telf.: 0416-0568306, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º del artículo 256 del texto adjetivo penal, así como la condición de imputado, pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. TERCERO: Se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, participando lo decidido, así como realizar la respectiva notificación al prenombrado ciudadano, en aras de la celeridad del proceso penal que nos ocupa. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, a la Defensa y al prenombrado imputado, participando lo decidido. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO