REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002406
ASUNTO : KP11-P-2010-002406
JUEZ: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNANDEZ.
SECRETARIA: ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORA PÚBLICO: ABG. EGLIS CAMPOS DE GONZÁLEZ
IMPUTADO: JEAN CARLOS MENDOZA, WILLIAN JOSE COREDERO ALVAREZ y JAVIER ANTONIO MENDOZA
DELITO: LESIONES GRAVES
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, en la presente causa seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS MENDOZA, WILLIAN JOSE COREDERO ALVAREZ y JAVIER ANTONIO MENDOZA, titulares de la cedula de identidad número 16.769.345, 16.768.329 Y 12.691.257, respectivamente, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, realizada en atención a la solicitud formulada por la Defensora Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos que a continuación se señalan.
En fecha 03/11/2010, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y extensión escrito presentado por la ciudadana EGLIS CAMPOS, Defensor Público Penal Primera del Estado Lara, en su condición del Defensora de los ciudadanos JEAN CARLOS MENDOZA, WILLIAN JOSE COREDERO ALVAREZ y JAVIER ANTONIO MENDOZA, identificado en actas, mediante el cual requirió se fijase un prudencial al Ministerio Publico para la conclusión de la investigación, seguida en contra su defendido, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgado a fijar audiencia oral la cual tuvo lugar en esta misma fecha.
Al momento de realizar su intervención la Defensa manifestó: “Esta Defensa solicita un plazo prudencial puesto que no se ha presentado un acto conclusivo y ya se encuentra vencido el plazo del procedimiento ordinario que inicio la investigación y solicito se decrete el sobreseimiento. Es Todo.”
Seguidamente El Juez explicó al investigado WILIAMS JOSE CORDERO ALVARADO, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, y se le pregunto si desea declarar: Estoy de acuerdo con lo que solicita mi defensa, y entiendo lo del tiempo que se le va a dar al Fiscal; en relación a Javier Antonio Mendoza el se murió hace como 7 años y los familiares se mudaron para el Zulia. Es Todo
Al hacer uso de su derecho a intervenir la representante del Ministerio Publico, expuso: “: Esta representante Fiscal esta de acuerdo con el plazo prudencial y solicita Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el acto conclusivo. Es Todo”.
Ahora bien, revisada la presente causa relacionada con los imputados JEAN CARLOS MENDOZA, WILLIAN JOSE COREDERO ALVAREZ y JAVIER ANTONIO MENDOZA, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, se evidencia que han transcurrido un lapso superior al establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Despacho Fiscal haya presentado acto conclusivo, no obstante que la causa le fuere remitida a tales efectos, por lo se hace necesario fijar un lapso al ministerio público, a los fines que concluya la investigación llevada contra los prenombrados ciudadano, acogiéndose el pedimento realizado por la Defensa en cuanto a la fijación de un lapso al Despacho Fiscal, no obstante tomando en cuanto el tiempo transcurrido, considera quien juzga lo procedente la fijación del lapso mínimo al cual hace referencia la norma adjetiva penal, esto es treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, a los fines de la presentación del acto conclusivo, pedimento realizado por el ente fiscal no objetado por la defensa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Defensa de los imputados JEAN CARLOS MENDOZA, WILLIAN JOSE COREDERO ALVAREZ y JAVIER ANTONIO MENDOZA, identificado en actas, en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, y en consecuencia se establece el lapso de treinta (30) días contados a partir del día de hoy al despacho fiscal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa seguida al prenombrado ciudadano; SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO