REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001113
ASUNTO : KP11-P-2009-001113

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO: ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL AUXILIAR 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DOMINGO RODRIGUEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PERLA TORRELLES
ACUSADOS: GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, ANTONIO PEREZ ALVARADO Y JOSE DEL CARMEN DORANTE
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO


Corresponde a este Juzgado Décimo Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.

En fecha 29 de septiembre de 2010, la Fiscalía Vigesima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.626., fecha de nacimiento: 01-05-1966, de 43 años de edad, nacido en Pie de Cuesta, Municipio Torres, hijo de Providencia del Carmen Almao y de José Esteban Torres, Estado civil: Casado, profesión u oficio: Trabajador Social, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: la calle Bolívar con el Rosario, frente a la cancha deportiva, casa 10521, Pie de Cuesta, Municipio Torres. Telf.: 0416-9518262, ANTONIO PEREZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.068., fecha de nacimiento: 10-05-1967, de 43 años de edad, nacido en Pie de Cuesta, Municipio Torres, hijo de Josefa Alvarado y de Julio Segundo Pérez (+), Estado civil: Casado, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6º grado de Educación Básica, residenciado en: la calle José Eliécer Gaitan, casa S/N, casa con un portón de color gris, a 100 metros de la Escuela Simón Castejon, Pie de Cuesta, Municipio Torres. Telf.: 0416-0257094 y JOSE DEL CARMEN DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.379., fecha de nacimiento: 05-09-1959, de 50 años de edad, nacido en Pie de Cuesta, Municipio Torres, hijo de Polonia Dorantes (+) y de Ernesto Antonio Terán, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 2º grado de Educación Básica, residenciado en: la calle El Rosario, al lado del Mercal, casa S/N, casa de color blanco con azul, Pie de Cuesta, Municipio Torres. Telf.: Manifiesta no poseer, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, (menos graves) previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 413 del Código Penal, con relación a los dos primeros y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 ejusdem, con relación a los tres imputados, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, procediendo este órgano jurisdiccional a fijar audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, y previa explicación a los prenombrados imputados de los derechos que le asisten en esta fase del proceso, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por los cuales presentó acusación contra los ciudadanos ANTONIO PÉREZ ALVARADO, GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO y JOSÉ DEL CARMEN DORANTES, el despacho a su cargo, así como los medios probatorios que se señalan, modificando el contenido de su escrito acusatorio por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia, en lo que respecta a los ciudadanos ANTONIO PEREZ ALVARADO y GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta al ciudadano JOSE DEL CARMEN DORANTE, corrección que realizó, de conformidad con el articulo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se realizó la imputación por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, a los primeros de los nombrados, razón por la cual se fuese admitida la acusación fiscal y en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados mediante la apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; señalando como punto único que en entrevista con la victima, esta le manifestó que los ciudadanos ANTONIO PÉREZ ALVARADO y JOSÉ DEL CARMEN DORANTES, han mantenido las actitudes de amenaza, razón por la cual requirió le fuesen impuesta una medida de presentaciones periódicas a los fines de que desista la violencia con la victima; de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 13 ordinal 87 de la Ley Especial, rondas policiales en el domicilio de la victima; requiriendo igualmente que fuesen admitidos los testigos promovidos por la Defensa, los cuales por error involuntario no promovió en el escrito acusatorio, ello a fin de garantizar el derecho a la Defensa, ampliando de esta manera la acusación y promuevo en este acto, los testigos consignado tres folios útiles, la necesidad y pertinencia de los mismos, todo esto como parte de buena fe en el proceso.

Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia y los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, así como de los hechos que se le atribuyen de manera clara y sencilla, se les preguntó a los ciudadanos ANTONIO PÉREZ ALVARADO, GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO y JOSÉ DEL CARMEN DORANTES, si estaban dispuestos a declarar, a lo que el acusado respondieron libre de presión, apremio y coacción, de la siguiente manera: ANTONIO PÉREZ ALVARADO: “Yo no estaba ahí cuando paso eso, yo estaba en el pueblo. Es Todo.”. Asi como el imputado, GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO: “Yo me voy a ir a Juicio, pero quiero saber como vamos a hacer con las tierras por que no nos dejan pasar por ahí. Es Todo”. El imputado JOSÉ DEL CARMEN DORANTES: “Yo me voy a juicio, este es un problema de tierras. Es Todo”.

En su oportunidad la Defensa Técnica, manifestó: “Esta defensa de la revisión de la causa observa que hay una disparidad en como se presento el acto conclusivo y los delitos imputados en el acto de imputación, es por lo que solicito se reponga la causa a un estado de nueva imputación; y en caso contrario rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal, me opongo a la solicitud de imposición de la medida de coerción personal, por cuanto eso puede ser satisfecha con las de la Ley Especial establecidas en el articulo 87 de la Ley Especial; y solicito copias de la presente acta. Es Todo”.

Al hacer uso de su derecho a intervenir la ciudadana GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, identificada en actas, victima de los hechos, expuso: “El señor Antonio Pérez y José del Carmen Dorantes van todos los fines de semana con los perros y me ofende y me dicen palabras ordinarias y me amenaza y me dicen que uno va a quedar muerto ahí y que esa voy a hacer yo, todos tenemos solicitudes de tierras y los animales yo los pastoreo y fui a caracas y eso son terrenos baldíos. Es Todo”.

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico con la modificación realizada oralmente, en contra de los ciudadanos GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, ANTONIO PEREZ ALVARADO Y JOSE DEL CARMEN DORANTE, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia, en lo que respecta a los ciudadanos ANTONIO PEREZ ALVARADO y GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta al ciudadano JOSE DEL CARMEN DORANTE, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, por cuanto del análisis de las actuaciones que constan en el presente asunto se determinará en fase de juicio que el día 03 de agosto de 2009, en horas de la mañana, la ciudadana GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, se encontraba realizando labores de pastoreo de unos chivos de su propiedad, en compañía del ciudadano JACINTO ANTONIO MEJIAS PEREZ, momento en el cual hicieron acto de presencia los ciudadanos ANTONIO PÉREZ ALVARADO, GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO y JOSÉ DEL CARMEN DORANTES, quienes se dirigieron a la Victima por medio de amenazas de muerte, según se evidencia del contenido de las actuaciones que conforman la causa, y realizando tiros al aire, armándose los ciudadanos ANTONIO PÉREZ ALVARADO y GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, de piedras, las cuales fueron arrojadas contra la humanidad de la Victima, logrando impactar una de las piedras arrojadas por el ciudadano ANTONIO PÉREZ ALVARADO, en el pecho de la misma ocasionado una inflamación en el torax anterior, y otra de las piedras arrojadas por el ciudadano GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, equimosis en muslo derecho, cara posterior tercio medio distal, producto del impacto de una piedra en la pierna derecha, y lo cual dio lugar a la investigación realizada por el Despacho Fiscal.

En este sentido, considera quien juzga que cuando se trata de delitos como el imputado por el Despacho Fiscal a los ciudadanos ANTONIO PÉREZ ALVARADO, GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO y JOSÉ DEL CARMEN DORANTES, no corresponde a este órgano jurisdiccional valorar los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y modificados oralmente en la forma antes señalada, los cuales serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el juicio oral y público, en el presente asunto seguido a los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos ya indicados, debiendo en la fase de juicio ventilarse tales tópicos, a los efectos de precisar el tipo penal imputado, una vez evacuados los medios de prueba.

2. Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio, las cuales hizo uso del principio de la comunidad de la prueba la defensa técnica, al constatar este Juzgado que las mismas no solo están consagradas como medios de prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representante de la Fiscalía, solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, cursantes a los folios 25 al 35 del escrito acusatorio presentado por el Despacho Fiscal, así como las cursantes a los folios 68 al 70, las cuales fueron promovidas por la Defensa ante el ente fiscal, e incorporadas a solicitud de la Vindicta Pública, a la fase subsiguiente del proceso, consistentes en testimoniales, y pruebas documentales, las cuales no fuesen objetadas por la Defensa.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer nuevamente a los acusados GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, ANTONIO PEREZ ALVARADO Y JOSE DEL CARMEN DORANTE, del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y los mismos libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensora manifestaron en forma separada, de viva voz: “Me voy a Juicio. Es todo”

Ahora bien, en cuanto a la solicitud formulada por la representación fiscal, en cuanto a la imposición de la medida cautelar, contenida en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados ANTONIO PÉREZ ALVARADO y JOSÉ DEL CARMEN DORANTES, a los fines de que desista la violencia con la victima, observa este órgano jurisdiccional que hasta la presente fecha los referidos ciudadanos han comparecido a los llamados realizados por la representación fiscal y el Tribunal, prueba de ello es la celebración de la audiencia preliminar en la primera oportunidad, lo cual hace evidente su voluntad de mantenerse apersonado al proceso, razón por la cual se niega la solicitud fiscal, en cuanto a la imposición de la medida de coerción antes señalada.

En igual sentido, siendo que la Victima de autos, ha señalado que los referidos acusados no han cesado en su conducta, se hace necesario garantizarle los derechos que le asisten a la ciudadana GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, con el carácter antes indicado, así como a su grupo familiar, ratificándose en consecuencia las medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el Despacho fiscal, esto es las contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole, igualmente la medida de protección contenida en el numeral 13, la cual fuere requerida por el ente fiscal, como es recorrido policiales, ordenándose oficiar en consecuencia al Modulo Policial de la Pastora de la Comisaría de Carora a tales efectos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.637.626., fecha de nacimiento: 01-05-1966, de 43 años de edad, nacido en Pie de Cuesta, Municipio Torres, hijo de Providencia del Carmen Almao y de José Esteban Torres, Estado civil: Casado, profesión u oficio: Trabajador Social, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en: la calle Bolívar con el Rosario, frente a la cancha deportiva, casa 10521, Pie de Cuesta, Municipio Torres. Telf.: 0416-9518262, ANTONIO PEREZ ALVARADO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.854.068., fecha de nacimiento: 10-05-1967, de 43 años de edad, nacido en Pie de Cuesta, Municipio Torres, hijo de Josefa Alvarado y de Julio Segundo Pérez (+), Estado civil: Casado, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 6º grado de Educación Básica, residenciado en: la calle José Eliécer Gaitan, casa S/N, casa con un portón de color gris, a 100 metros de la Escuela Simón Castejon, Pie de Cuesta, Municipio Torres. Telf.: 0416-0257094 y JOSE DEL CARMEN DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.631.379., fecha de nacimiento: 05-09-1959, de 50 años de edad, nacido en Pie de Cuesta, Municipio Torres, hijo de Polonia Dorantes (+) y de Ernesto Antonio Terán, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: 2º grado de Educación Básica, residenciado en: la calle El Rosario, al lado del Mercal, casa S/N, casa de color blanco con azul, Pie de Cuesta, Municipio Torres. Telf.: Manifiesta no poseer, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia, en lo que respecta a los ciudadanos ANTONIO PEREZ ALVARADO y GABRIEL ANTONIO TORRES ALMAO, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo que respecta al ciudadano JOSE DEL CARMEN DORANTE, en perjuicio de la ciudadana GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO. SEGUNDO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. TERCERO: Ofíciese al Modulo Policial de la Pastora de la Comisaría de Carora a los fines que realicen recorridos policiales al domicilio de la ciudadana GARDENIA JOBINA FALCON BRAVO, Victima de los Hechos, por las razones ya señaladas. CUARTO: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas con la lectura y firma del acta levantada al efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, ello previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA
ABOG. ESTHER YELITZA LA CRUZ ZAMBRANO