REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 11 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002461
ASUNTO : KP11-P-2010-002461

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADO: ENDERSON RAMON CASTILLO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


Visto que en fecha 08/11/2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, presentó escrito mediante el cual formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano ENDERSON RAMON CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, (Lesiones), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez el día 09 del presente mes y año, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 ejusdem, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 15 de octubre de 1999, en virtud de la comparecencia de la ciudadana JUANA UVALDA HERNANDEZ, ante la sede de la Guardia Nacional hoy a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, y denunció que dos ciudadanos trataron de agredirla con unas escopeta y un machete, procediendo los funcionarios del referido cuerpo castrense a ubicar a los referidos ciudadanos, siendo uno de ellos identificados como ENDERSON RAMON CASTILLO, a quien le fuere incautada un arma de fuego, cuyas características se describen en actas, procediendo el ente fiscal a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, sin que de actas se desprenda alguna otra actuación por parte de la Vindicta Publica.

Ahora bien, la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al prenombrado ciudadano con ocasión a los hechos en los cuales les fuere incautada la mencionada arma, la cual colocó a la orden de este Tribunal, con fundamento en el artículo 108 del Código Penal, numeral 3, en concordancia con lo establecido en el articulo 278, ejusdem, del texto sustantivo penal vigente para el momento de los hechos, al considerar que los hechos transcurrieron hace mas de ocho años, razón por la cual, a criterio del ente fiscal operó el sobreseimiento de la causa por prescripción, requiriendo el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano ENDERSON RAMON CASTILLO, en virtud que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 278, del Código Penal vigente para el momento de los hechos, y 108, numeral 3 del Código Penal.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos ocurridos el día 15 de octubre de 1999, con fundamento a lo cual solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible al haber transcurrido el lapso a que se contrae el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, siendo que del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, establecido en el articulo 278 del texto sustantivo vigente para el momento de los hechos, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, once años, y veintiséis días, tiempo superior al establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del hecho punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra del ciudadano ENDERSON RAMON CASTILLO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

En relación al arma incautada en la presente causa y la cual fuere puesta a disposición de este Tribunal por la representante del ministerio público, se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, oficiándose en consecuencia.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 15 de octubre de 1999, donde aparece como investigado el ciudadano ENDERSON RAMON CASTILLO, en el delito señalado como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 3º del Código Penal. Segundo: Se ordena la remisión del arma de fuego, objeto del presente proceso penal a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), la cual se encuentra depositada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad, oficiándose en consecuencia. Tercero: Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO