REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 10 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002217
ASUNTO : KP11-P-2010-002217


ASUNTO: SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
INVESTIGADOS: MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ, MARIA ISABEL ROSAS DE CASTILLO, MARIA CAROLINA ALVAREZ ROSAS Y ANA MARIA ALVAREZ ROSAS
VICTIMAS: MARIA CAROLINA ALVAREZ y MILAGRO PEREZ DE MENDEZ
DELITOS: LESIONES PERSONALES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que se recibió escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, mediante el cual formuló solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida a los ciudadanos MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ, MARIA ISABEL ROSAS DE CASTILLO, MARIA CAROLINA ALVAREZ ROSAS Y ANA MARIA ALVAREZ ROSAS, cuyas causas fiscales 13-F08-00-0654-02 y F-968-486, se encuentran relacionadas y en las cuales fueren investigados los ciudadanos por los hechos en perjuicio de las ciudadanas MARIA CAROLINA ALVAREZ y MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, (Lesiones), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, y el cual le fuere dada cuenta a con quien tal carácter suscribe como Juez en esta misma fecha por la secretaria administrativa, por lo que este órgano jurisdiccional en funciones de control se pronuncia en los términos que a continuación se indican.

Se inicia la presente causa en fecha 17 de marzo de 2002, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA CAROLINA ALVAREZ ROSAS, ante la Comisaría Carora de las Fuerzas Armadas Policiales con sede en este estado, y en la cual denunciare unos hechos en los cuales presuntamente resultare lesionada por parte de los ciudadanos CARLOS JOSE MENDEZ Y MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, y la cual guarda relación con los hechos denunciados el día 18 de marzo del mismo año por la ciudadana MILAGRO JOSEFINA PEREZ DE MENDEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según la cual fue lesionada por las ciudadanas MARIA ISABEL ROSAS DE CASTILLO, MARIA CAROLINA ALVAREZ ROSAS Y ANA MARIA ALVAREZ ROSAS, procediendo la vindicta pública a oficiar a fin de ordenar las diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, lo cual a criterio del Despacho Fiscal, se podrían encuadrar en los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas MARIA CAROLINA ALVAREZ y MILAGRO PEREZ DE MENDEZ.

En este sentido, considera esta Juzgadora, que de la investigación realizada por el ente Fiscal con motivo de los hechos que según lo expresado por la Victima, se dieron lugar en la forma ya indicada, observándose que el ente Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48, ordinal 8 ejusdem, por estar evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del punible, siendo por tanto inoficioso continuar con la persecución penal.

Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente existe adecuación entre el hecho y el tipo penal señalado por el Ministerio Público, asimismo observa ésta instancia judicial que desde el día 17 de marzo de 2002, con relación a la primera denuncia han transcurrido ocho años, siete meses y veintitrés días, y para los hechos denunciados el día 18 del referido mes y año, hasta el día de hoy, han transcurrido ocho años, siete meses y veintidós días, tiempo superior al establecido en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal, sin que se haya realizado actuación alguna capaz de interrumpirla, siendo por tanto indispensable declarar la prescripción de la acción penal para la persecución del punible por el cual el Ministerio Público apertura investigación en contra de los ciudadanos MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ, MARIA ISABEL ROSAS DE CASTILLO, MARIA CAROLINA ALVAREZ ROSAS Y ANA MARIA ALVAREZ ROSAS, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, por haber transcurrido tiempo superior al previsto en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, toda vez que si bien es cierto que las ciudadanas MARIA CAROLINA ALVAREZ y MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, denunciaron los hechos que se señalan en actas y por los cuales el ministerio público inició investigación contra los ciudadanos MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ, MARIA ISABEL ROSAS DE CASTILLO, MARIA CAROLINA ALVAREZ ROSAS Y ANA MARIA ALVAREZ ROSAS, desde el inicio de la investigación, en ningún momento ha sido formalmente imputado persona alguna por este hecho.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el hecho objeto de esta causa no puede perseguirse penalmente por haber transcurrido el lapso de orden público establecido en la ley penal sustantiva, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos presuntamente ocurridos los días 17 y 18 de marzo de 2002 donde aparece como investigados los ciudadanos MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, CARLOS JOSE MENDEZ, MARIA ISABEL ROSAS DE CASTILLO, MARIA CAROLINA ALVAREZ ROSAS Y ANA MARIA ALVAREZ ROSAS y como Victima las ciudadanas MARIA CAROLINA ALVAREZ y MILAGRO PEREZ DE MENDEZ, en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413 Código Penal Vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por haberse verificado la prescripción de la acción penal, tal como lo consagra el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Líbrese las notificaciones respectivas y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA. CUMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL


ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA

ABOG. MILAGROS DEL VALLE MILLANO