REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002366
ASUNTO : KP11-P-2010-002366
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BELKYS RAMOS
DEFENSA PÚBLICO: ABG. PERLA TORRELLES
APREHENDIDO: LUIS ALEXIS VENEGAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la aprehensión y posterior presentación ante este Juzgado, del ciudadano Quien dijo ser y llamarse LUIS ALEXIS VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.427, domiciliado en el sector La Dolorita, calle principal, casa S/N, de la parroquia Petare, Distrito Capital. Teléfono: 0424-1734791, por lo que en tal sentido lo hace en los términos que a continuación se indican.
En esta misma fecha, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, con ocasión a la aprehensión que realizaran funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Numero 04, Destacamento numero 47, Tercera Compañía, del ciudadano LUIS ALEXIS VENEGAS, antes identificado, toda vez que el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Trujillo, según documento Nº 4651 de fecha 16-09-2010 por el expediente Nº TP01-S-2003-002795 por el delito de Homicidio Intencional, ello previa verificación del Sistema computarizado SIIPOL, realizada por los prenombrados funcionarios, fijando este Juzgado audiencia oral a fin de garantizar al aprehendido los derechos legales y constitucionales que le asisten.
Iniciado el acto convocado, en la fecha arriba indicada, previa designación de Defensor Publico al prenombrado ciudadano, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal Octava del Ministerio Público, quien expuso al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano LUIS ALEXIS VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.705.737, quien se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Control del Estado Trujillo, según documento Nº 4651 de fecha 16-09-2010 por el expediente Nº TP01-S-2003-002795 por el delito de Homicidio Intencional, razón por la cual solicito se decline la competencia a dicho juzgado y que realicen el traslado del capturado por los órganos del Estado y si se logro la verificación se le autorice el traslado por sus propios medios.
Al momento de su intervención, y explicado como le fue lo ocurrido en la audiencia, impuesto del precepto constitucional, los derechos legales y procesales que le asisten, el aprehendido LUIS ALEXIS VENEGAS, libre de presión, apremio y coacción, expuso: “Yo no sabia, a mi no me llego cita, eso me entere anoche cuando me paro la Guardia. Es Todo”.
En la misma oportunidad, el representante de la Defensa, manifestó: “Esta defensa solicito se traslade mi defendido de manera inmediata al Estado Trujillo. Es Todo.”
Ahora bien, dado que a este Tribunal, no le está atribuida la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue a la prenombrada ciudadana por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, siendo que su juez natural esta dentro de la jurisdicción del mencionado estado, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado Primero de Control del Estado Trujillo, siendo que la causa seguida contra su persona y el conocimiento le corresponde a dicho Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 ejusdem, acogiéndose el pedimento realizado por la representación fiscal, el cual no fue objetado por la Defensa y se ordena en esta misma fecha el traslado al referido Juzgado, oficiándose en consecuencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslados, y la remisión de las actuaciones al mencionado Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano Quien dijo ser y llamarse LUIS ALEXIS VENEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.653.427, domiciliado en el sector La Dolorita, calle principal, casa S/N, de la parroquia Petare, Distrito Capital. Teléfono: 0424-1734791, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cual no fue objetada por la Defensa y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con el Funcionario Arnoldo Álvarez, Jefe de la O.A.P. del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien informo que en fecha 11-11-03 se le otorgo las presentaciones periódicas por el delito de Homicidio calificado y lesiones intencionales leves y que el 16-09-10 ratificaron la orden de Aprehensión según oficio Nº C1-4651-10 y la orden de aprehensión esta vigente, en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose al efecto las actuaciones que fueron presentadas por el Despacho Fiscal con motivo de la aprehensión del aludido ciudadano. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, a fin de que efectué el traslado de manera inmediata, y la remisión de las actuaciones al mencionado Juzgado, colocando al prenombrado ciudadano a la orden del mencionado cuerpo de investigaciones con sede en Carora. TERCERO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTHER LA CRUZ ZAMBRANO