REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001655
Visto el escrito presentado por la imputada MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS, número de pasaporte 23.148.844, colombiana, Lugar de Nacimiento: Bucaramanga – Estado Norte de Santander, Fecha de nacimiento: 14-03-1.969, de 40 años, Estado Civil Soltera, Profesión u Oficio: Comerciante, Grado de Instrucción 3er grado de Educación Primaria, hijo de Estanislao Galvis y Ramona Rojas, Residenciada en el Barrio 19 de Abril, calle 13, carrera 4, casa nº U7, color azul, cerca de la Escuela 19 de Abril, Coloncito – Estado Táchira. Teléfono: 0277-3746188, por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; la cual refiere a presentación cada 45 días ante este Tribunal, y prohibición de salir de salir del país, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; ello en virtud de la dificultad que implica comparecer ante la sede de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Coloncito y revisadas las actuaciones de la presente causa, quien decide considera procedente lo solicitado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MADUEÑO TRAVEZ, Portador de la cedula de identidad Nº V- 17.915.361, y así se decide.
En atención a las consideraciones precedentes y revisado por el Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el imputado; hasta que la presente fecha ha cumplido cabalmente con la medida de presentación impuesta. Igualmente se observa que ha transcurrido tiempo prudencial para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido la imputada, ello, en resguardo de las normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
En otro orden de ideas y conforme lo expresa el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra en dicho artículo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que a partir de la presente fecha las presentaciones las realice en la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, y así se decide; a tal efecto se acuerda:
PRIMERO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Cristóbal Estado Táchira, a fin que la ciudadana MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS, número de pasaporte 23.148.844 pueda cumplir en dicho circuito con la medida cautelar que le fue impuesta por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2009, modificada en esta fecha mediante el presente auto, quedando el período de presentaciones a los que esta sujeto el imputado de autos; las cuales se realizarán cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese al Fiscalía (8º) del Ministerio Público del Estado Lara y a la imputada MARÍA ISIDRA GALVIZ ROJAS, número de pasaporte 23.148.844, del presente auto. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001655