REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002604
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 12 de Noviembre de 2010, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMETADO , Fecha de Nacimiento:05-02-1979, Edad 31 años, Lugar de nacimiento: Colombia- Margarita Bolívar, hijo de Lobo Zambrano Misael y Martínez Niño Edick, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Mecánico Automotriz; Grado de Instrucción: 2do Año de Bachillerato; Residenciado en: Parroquia Santa Rosalía, Esquina El Muerto Gobernador, Pensión Betania, casa S/N, a dos casas del Restaurant Gallego, y a dos cuadras del Palacio de Justicia de Caracas. Caracas- Distrito Capital. Teléfono: 0412-6363763; 0412-5452184., quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
En fecha 12-11-08-2010, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en dicha audiencia el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano imputado a quien se le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el Art. 280 y 373 ejusdem. De igual manera solicito para el ciudadano aprehendido le sea decretada la Medida la medida cautelar establecida en el articulo 256 del COPP, en su numeral 3º y 4º como lo es la presentación ante el Tribunal cada 30 días y . y prohibición de salida del país. El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa expresó: “Solicito que la causa se lleve por ante el procedimiento ordinario, estoy de acuerdo con la medida de presentación solicitada por la fiscal del Ministerio Publico. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por cuanto del Acta de Investigación Penal nº 2750-2010 realizada en fecha 11-11-2010, suscrita por SM/1rA Franklin Álvarez funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha, igual número y suscrita por el mismo cuerpo de investigaciones, y demás actuaciones que rielan en el presente asunto, se desprende que la ciudadana imputada fue aprehendida por conducta tipificada como delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Peaje Juan Jacinto Lara, el día 11-11-2010, con las formalidades de ley, observan un vehículo de marca wolosvagen,modelo touareg, color verde, placa AFZ54M, clase camioneta, el cual se desplazaba en sentido Lara Zulia, conducido por el imputado de autos, a quien se le indicó se estacionara a previas formalidades identificando al imputado de autos el ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMETADO, observando tales funcionarios que dicho ciudadano se encontraba nervioso al presentar su cédula y al realizarle varias preguntas equivocándose en las respuestas, motivo por el cual decidieron los funcionarios actuantes verificar los datos por el Sistema Integrado Policial (SIPOL) se determinó que tales datos no registran, procediendo dichos funcionarios a identificar al imputado de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y la supuesta autora, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 11-11-2010, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en fecha 11-11-2010 ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 10:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido y así se decide. Como consecuencia de lo anterior, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el artículo 256 del COPP en su numerales 3º y 4º como lo es la presentación y prohibición de salida del país, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, y conforme al 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la revisión del Sistema Juris 2000, se acuerda la aplicación de la misma consistente en presentación ante el Tribunal cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de Caracas- Distrito Capital y prohibición de salida del país, y ser colocado a la disposición del SAIME, a los fines de gestionar toda su documentación referida a su identificación, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano LUIS ALFONSO LOBO MARTINEZ; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMETADO por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
SEGUNDO: Con Lugar la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las prevista en el artículo 256 del COPP en su numerales 3º y 4º como lo es la presentación ante el Tribunal cada 30 días por ante el Circuito Judicial Penal de Caracas- Distrito Capital y prohibición de salida del país.
CUARTO: Notifíquese al imputado, fiscalía 8º del Ministerio Público del estado Lara, y a la Defensa Pública, del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 12-11-2010. Regístrese y Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2604