REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001330



Asunto: KP11-P-2010-0001330


Corresponde a este Juzgado fundamentacion de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 09 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 20.07.2010, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, Abg. Yetzy Maria Gutiérrez, en su condición de Fiscal Auxiliar 8º , quien entre otras cosas señala: “En fecha 20/07/2010, funcionarios de la GNBV, Tercera Compañía, siendo las 5:30 horas de la Mañana, se encontraba de servicio en el punto de control, ubicado en el Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, Municipio Torres, donde observan un vehículo de transporte publico al que se le indica al chofer parar a la derecha a objeto de realizar revisión de la unidad y pasajeros, logrando detener a uno de los pasajeros, por presentar documento falso el cual quedó identificado como NESTOR SEGUNDO MEDINA, Venezolano.

En fecha 02/09/2010, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 09/11/2010.

En fecha 09/11/2010, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifica la acusación en contra del imputado de autos, promueve las pruebas y solicita al tribunal la admisión de la acusación así como los medios de pruebas. Se reserva el derecho de ampliar, modificar la acusación y solicita el enjuiciamiento y correspondiente auto de apertura a juicio. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de la Acusada: Este manifiesta que una vez admitida la acusación le ceda nuevamente la palabra a la acusada quien le ha manifestado su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.


DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado NESTOR SEGUNDO MEDINA, identificado en autos, y esta manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
- La Obligación que durante el año que dure la Suspensión Condicional el Probacionario debe realizar diligencias tendientes a su obtención o tramite de la cédula de identidad.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en Carabobo, quien se encargara a través de su delegado de prueba que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.

EL JUEZ DE CONTROL N ° 10


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



EL SECRETARIO.